Nuevo revés para el gimnasio Sport Club de Cangas, ligado al que fuera concejal del grupo de gobierno durante el mandato anterior, el independiente Nardo Faro Lagoa, cuyo voto fue fundamental para que José Enrique Sotelo volviera a ser alcalde en 2011. El juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Pontevedra declaró la nulidad del acuerdo de 20 de mayor de 2013 de la junta de gobierno local del Concello de O Morrazo por el que se concede a Sport Club Morrazo licencia de legalización de obra. Al mismo tiempo desestima la solicitud formulada por escrito de 24 de junio de 2013 por la representación del Concello de Cangas sobre la inejecución de la sentencia, que supone el derribo del gimnasio. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ya había estimado en su momento el recurso de apelación presentado por la comunidad de propietarios del edificio sito en la primera travesía de Longán, número 9, de Cangas, con el auto de fecha de 11 de noviembre de 2010, dictado por el juzgado de lo Contencioso Número 3de Pontevedra de ejecución de sentencia de derribo del citado gimnasio. El citado auto estimaba la solicitud de inejecucion de sentencia presentada por el Cocnello de Cangas.

Según se refleja en la nueva sentencia (no es firme) el Concello de Cangas, con José Enrique Sotelo al frente y Nardo Faro como concejal, basó su solicitud de inejecución en la concesión de una nueva li cencia de legalización del edificio, en un acuerdo nuevo de la Junta de gobierno local, de 20 de mayo de 2013. Sotiene el concello que la parcela se ha visto dotada, gracias a ese acuedo, de un nuevo acceso o conexión susceptible de ser calificado de acceso a vía pública a través de la calle Atranco. Indica el Concello que con la licencia de legalización se crea un espacio libre destinado al paso que permite conectar la vía públca con la nueva construcción ejecutada, "de forma que la posibilidad de alcanzar el cumplimiento de esa condición es evidente al lindar el solar donde se emplaza el edificio con dos vías públicas pavimentadas: avenida Ourense y calle Atranco. El concello se basaba en que ahora el vial que antes se consideraba privado era público y entendía que la demolición de lo construido es una medida que debe aplicarse con un criterio de proporcionalidad, evirando causar efectos no queridos por el ordenamiento jurídico.

Los vecinos respondieron que el vial no tien su reflejo en la planimetria del Concello y que no se puede calificar, a pesar de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso número 1, como un acceso a través de vía pública.

La magistrada del Juzgado de lo Contencioso Número 3 de Pontevedra señala ahora que el acuerdo de la junta de gobierno de mayo de 2013 por el que concedió licencia a Sport Club fue buscado "con el fin de eludir el cumplimiento del fallo a ejecutar, sino que, además, no existen motivos suficientes para la declaración de inejecutabilidad de la setnencia que pretende por tercera vez en esta pieza".

Señala la magistrada que "en primer lugar, la supuesta titularidad municipal del espacio libre que conecta la edificación con la calle Atranco se apoya en exclusiva en una serie de indicios puestos de manifiesto por el Concello en otro expediente... Hay que convenir, además, con la parte ejecutante, en que para el edificio en cuestión, y a pesar de los esfuerzos del Cocnello, no ha tenido lugar ningún cambio normativo verdadero, ninguna conversión urbanística, que permita hablar de una situación nueval, real, diferente a la evaluada en su día por el TSXG, de fecha de 2 de junio de 2011. Procediendo, además, la declaración de nulidad de pleno derecho del acuerdo de 20 de mayo de 2013 de la Junta de Gobierno Local del Concello, en tanto parece evidente, visto el curso de tramitación de esta pieza de ejecución y lo sucedido en el expediente, que ese acuerdo fue buscado con la finalidad de eludir el cumplimiento del fallo".