Faro de Vigo

Faro de Vigo

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Condenan a 23 meses de cárcel a un hijo que dio metadona a su madre causándole lesiones

Ella falleció poco después y él alcanzó una conformidad con la Audiencia de Pontevedra

La Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Pontevedra llegó a un acuerdo de conformidad con el acusado de facilitar metadona a su madre, con la que convivía. Los magistrados condenan al hijo como responsable, en concepto de autor de un delito contra la salud pública, a la pena de un año y seis meses y un día de prisión y tres meses por un delito de lesiones. Al hijo se le aplicó la atenuante de grave adicción a drogas tóxicas, estupefacientes sustancia psicotrópicas y otras que producen efectos análogos. El tribunal también acordó la suspensión de lapena privativa de libertad por plazo de tres años, condicionada a que el acusado no vuelva a delinquir en dicho plazo y continúe con el tratamiento médico por el transtorno que padece por razón de su adición al consumo de estupacientes.

La Audiencia Provincial considera hechos probados que el acusado, mayor de edad y sin antecedentes penales, "en fechas indeterminadas pero en todo caso con anterioridad al 5 de enero de 2013, facilitó a su madre, con la que convivía en la casa, metadona. El acusado, con plena conciencia de los e fectos que causaban en su madre le provocó lesiones consistentes en un cuadro de intoxicación por tóxicos que requirió para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en la administración del antagonista de la metadona (Naloxone) lo cual fue necesrario para su curación". La madre murió con posterioridad, "sin que se le puediera efectuar el ofrecimiento de acciones. No está determinada la valoración de la metadona que era facilitada por lo servicios sanitarios del acusado".

Conformidad

Según señala el tribunal, los hechos probado son constitutivos de delito sobre sustancias nocivas para la salud y un delito de lesiones, tal y como ha sido expresamente reconocido y admitido por el acusado, mostrando su conformidad con la acusación contra él mantenida, respecto de la pena solicitada, sus accesorias e incluso sobre la responsabilidad civil solicitada. No siendo superior a seis años de prisión la pena solicitada por la acusación, y dada la conformidad presentada por la defensa del acusado, debidamente aceptada por éste, es procedente, de conformidad por lo dispuesto en el artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminial, dictarse sin más trámite la sentenciaprocedente según la calificación mutuamente aceptada, toda vez que los hechos son constitutivos de delito y la pena solicitada correspondiente según dicha calificación".

También aclara la sentecia que la suspensión de la pena privativa de libertad obedece a que el acusado comoetió el hecho delictivo a causa de su dependencia de las sustancias señaladas.

El caso, que vio ayer la luz con motivo de la publicación de la sentencia, soprendió en Cangas y en O Morrazo. Hasta la fecha, los hechos y el posterior juicio habían pasado desapercibidos para la opinión pública.

No ha trascendido el nombre del hijo ni el de la madre fallecida.

Compartir el artículo

stats