La Audiencia Provincial de Pontevedra ratifica la sentencia de juzgado de Instrucción número 1 de Cangas por la que se condena a una mujer vecina de Cangas a la pena de multa de 15 días de duración con una cuota diaria de cuatro euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del Artículo 53 del Código Penal, es decir a un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y con la imposición de las costas si las hubiera. Se la condena por una falta de amenazas y el tribunal considera probado que "En fecha 1 de mayo de 2013 hacia las 00,10 horas la denunciante recibió una llamada en su número de teléfono mediante un número oculto en donde una voz le dijo expresiones del tipo <vas a morir, despídete de tu familia de tus hijas, que te quedan pocas horas de vida>". Con posterioridad se comprobó, mediante oficio remitido a las compañías de teléfono correspondientes que el teléfono con número oculto que efectuó la llamada es el de la denunciada, "siendo la misma la única usuario de dicho teléfono".

El juez de primera Instancia de Cangas había basado su fallo fundamentalmente en la declaración de la víctima, que como tal es prueba válida "ya que puede constituir prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia siempre y cuando no existan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o provoquen dudas al juzgador". La mujer condenada había apelado solicitando la nulidad de las actuaciones realizadas.