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Fin a la guerra de poderes en el Club Rodeira de Cangas

El Juzgado desestima la demanda de la directiva de Cordeiro para recuperar la presidencia del Náutico

La reclamación fue presentada en 2012 tras una asamblea en la que se nombró presidente a Humberto Ferral sin estar su antecesor -Los demandantes pedían que se entregaran los documentos, dinero y bienes del club

Asamblea celebrada en 2012 en la que se produjo la elección de Humberto Ferral como nuevo presidente del Náutico Rodeira. //G.N.

El juzgado número 3 de Cangas desestimó la petición de los miembros de la antigua junta directiva del Real Club Náutico Rodeira, de Cangas, que lideraba Guillermo Cordeiro, por la que se pretendía que el equipo directivo que se hizo cargo del mismo con posterioridad, bajo la presidencia de Humberto Ferral, les entregara el club, los documentos, bienes y dinero pertenecientes a la citada entidad y se abstuvieran de seguir actuando en nombre del Club Náutico Rodeira. La demanda fue interpuesta el 4 de julio de 2012 por las personas que consideraban que seguían representado al club contra Humberto Ferral Malvido, Mauro Prieto Gil , Luis María Pérez y Grabriela González Piñeiro. El club ya tiene ahora una nueva directiva presidida por Juan Rodríguez Llanos.

La sentencia señala, en primer lugar, que para que la demanda pudiese prosperar los que la interpusieron debieron acudir a lo previsto en el artículo 40.3 de la Ley Orgánica 1/2002, reguladora de los derechos de asociación, que establece que "los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contrario a los Estatutos dentro del plazo de 40 días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva, en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil o en su caso a lo previsto en el artículo 40.2 de la misma norma". Por todo ello, la sentencia considera que "no se puede estimar la petición sobre la entrega de lo solicitado e imponerle a los demandados una obligación de no hacer, sin antes pronunciarnos sobre la legitimidad de los acuerdos y, en consecuencia, de la nueva directiva y de los actos posteriores, pero al no no ser éste el petitum de la demanda no podemos dar cosa distinta de la solicitada, ni por razones distintas de las solicitada". Añade que por otra parte se produciría una situación de hecho ilógica, ya que se entregarían los documentos, bienes y dinero al que fue elegido presidente el día 12 de abril de 2010, legitimándolo en tal puesto, "cuando en la actualidad tampoco lo sería, dado el tiempo transcurrido desde el nombramiento".

En uno de los apartados de la sentencia, el juez señala que los demandantes reconocen la actuación de hecho de la nueva directiva, aunque mantiene que su actuación es contraria a los estatutos e ilegal. "La realidad es que de facto existe un nuevo presidente y una nueva junta directiva, con independencia de la legitimación que ostenten, pero no puede pretenderse , a mi juicio, la imposición de una obligación de hacer o de no hacer como las solicitadas, sin antes impugnar los acuerdos en los que se ha acordado el nombramiento, sin que en este procedimiento nos podamos pronunciar al respecto, de acuerdo con el principio de congruencia, ya que no sólo es imprescindible que la sentencia sea congruente con la petitum de la demanda, sino también con la causa pretendi".

Los hechos se remiten a cuando Guillermo Cordeiro López fue elegido presidente en las elecciones celebradas el día 12 de abril del año 2010. Posteriormente el club aprobó los estatutos el 27 de noviembre del mismo año. La sentencia también señala que un hecho que también parece indiscutido es que con fecha de 19 de diciembre del año 2011, el presidente convocó asamblea general ordinaria para el día 30 de diciembre del año 2011 y es a partir de ahí donde surgen las discrepancias, ya que los demandantes mantienen que ese día, contraviniendo los estatutos del club, parte de los socios, entre los que se encontraban los demandados, convirtieron la junta ordinaria en junta extraordinaria y nombraron una gestora que sustituyó a la directiva, fuera todo ello del orden del día y contraviniendo los estatutos. A partir de ahí, los demandantes mantienen que una junta gestora no legitimada procedió a convocar elecciones, en las que fue nombrado presidente Humberto Ferral Malvido.

Los demandados, por su parte, sostuvieron siempre la validez de lo aprobado por la asamblea, alegando que ante la ausencia del presidente y secretario en la junta ordinaria del 30 de diciembre de 2011, los socios por abrumadora mayoría aprobaron la moción y designaron a Humberto Ferral y David Veiga, como presidente y secretario, respectivamente. A partir de ahí, la interpretación de lo ocurrido no dista mucho entre las partes, pero la demandada mantiene la legitimización de la nueva junta, a diferencia del demandante.

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