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Condena a un cangués por una falta de lesiones tras pegar a su pareja, pero es absuelto de malos tratos

"Deulle unha labazada, unha patada e agarrouna", reza el fallo de la Audiencia, ratificando así la sentencia penal

Edificio de la Audiencia Provincial de Pontevedra. // Rafa Vázquez

La Audiencia Provincial ratifica una sentencia del juzgado de lo Penal 4 de Pontevedra que absuelve a un vecino de Cangas de malos tratos, pero lo condena como autor de un falta de lesiones a 6 día de localización permanente, pena que cumplió en su domicilio. Fue el Ministerio Fiscal y la agredida la que recurrieron el fallo.

En medio de tantos episodios de malos tratos llama precisamente la atención esta sentencia dictada. El fallo de la sentencia judicial da como hechos probados que en la madrugada del día 30 de marzo de 2013, una pareja que había mantenido una relación amorosa de cuatro meses se encontró en la avenida de Marín. En ese momento iniciaron una fuerte discusión " en un momento determinado deulle unha labazada, unha patada e agarrouna polo pescozo, o que motivou que a muller acera ao chan. A consecuencia destes feitos, a muller tivo unha contusión na meixela esquerda e erosión n os cóbados, na rexión submandibular esquerda e na rexión anterior rodo pescozo. Estas lesiones curaron tras unha primeria asistencia médica".

El Ministerio Fiscal recurre porque entiende que la relacion que una a la víctima con el acusado era una relación sentimental y entiende que concurren los requisitos del artículo 153 del Código Penal.

La Audiencia aclara en su fallo que "debe entenderse la situción que se da entre dos perosnas cuando, pero existir entre ellas vínculos emocionales y sentimentales, deciden compartir su vida cotinianda por tener un proyecto común de presente y de futuro, aunque noconvivan. Si no existe o no ha existido dicha análoga relación de afectividad, podemos hallarnos ante una relación ínitma, relaciones sexuales, etc, pero en ningún caso podrán identificarse tales relaciones como afectiva análoga al motrimonio".

La Audiencia Provincial de Pontevedra concluye respecto a este caso de Cangas que " en el presente caso, el relato de los hechos probados se dice tan solo que el acusado y la víctima tuvieron una relación sentimental que duró cuatro meses y en la fundamentación jurídica se hace referencia a que no concurren los elmentos de estabilidad y continuidad, al no existir datos que acrediten la habitualidad en el modo de vida en común que se exterioriza un proyecto compartido en que consiste la contiduidad ni la permanencia en el tiempo que caracteriza la estabilidad, por lo que, en el supueto concreto, la Sala comparte el juicio de inferencia que realiza el juzgado de instancia al considerar que el acusado y la víctima no mantenían una relación análoga a la matrimonial".

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