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Reposición de la legalidad en el litoral

La APLU multa con 250.000 euros a los particulares asentados ilegalmente en la costa de Punta Alada

La Axencia contó con la colaboración de la Guardia Civil y Policía Autonómica en un expediente de más de mil páginas -Se retiraron 8 edificaciones y 10 caravanas, entre las que había un viejo autobús, de la parcela de O Hío

La intervención de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) en Punta Alada (O Hío) fue consecuencia de una denuncia interpuesta por la Policía Autonómica, que realizaba servicio por el municipio de Cangas. La primera denuncia data de octubre de 2010. La fase de investigación previa fue ardua y complicada en lo que respecta a identificar a todos los responsables, ya que había una gran cantidad de casetas, caravanas e instalaciones que pertenecían a distintas personas. Para ello, la APLU solicitó la colaboración de la Guardia Civil, Policía Nacional adscrita a la comunidad autónoma de Galicia, Dirección Xeral do Catastro y Fenosa. Esta empresa se negó a facilitar los datos de sus clientes. El Concello se había quejado de que Fenosa pusiera contadores en edificaciones ilegales. La APLU, además de obligar a la demolición y restauración de la legalidad, impuso a los propietarios una multa de 250.00 euros, por una infracción muy grave

Caravanas que estaban en el asentamiento costero.

En noviembre de 2013, la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística inició expediente sancionador y de reposición de la legalidad urbanística por la siguientes actuaciones: Obras de urbanización consistentes en la ejecución de un camino pavimentado de unos 140 metros cuadrados y acceso a un recinto donde se encuentran las edificaciones, caravanas móviles y casetas, ejecución de un vial de 4 metros de ancho en torno a lo que se articulan las construcciones , ejecución de escaleras de comunicación entre distintos niveles de la parcela e instalación de contadores eléctricos; construcciones e instalaciones para uso residencial: 8 edificaciones y 10 autocaravanas y, por último, construcción de soleras de hormigón, cierres de bloques prefabricados de hormigón y de madera e instalación de balaustradas, que delimitan físicamente a las zonas donde se encuentran emplazadas las edificaciones y las caravanas.

El APLU inició el expediente contra 18 personas, a las que consideraba responsable de su uso prohibido de residencia o habitación en zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. En la fase de instrucción se realizaron, por parte de los subinspectores de Pontevedra de la Axencia, nuevas inspecciones, así como una minuciosa práctica de prueba a los efectos de identificar las distintas instalaciones y construcciones, así como la fecha exacta en la que se instalaron, a los efectos de comprobar si las alegaciones presentadas por los distintos interesados eran ciertas. Para todo ello se examinó numerosa documentación, como el anteproyecto de un cámping de tercera categoría de marzo de 1984 (se constató que lo ejecutado no se ajustaba a este proyecto). También se examinó la solicitud de licencia de cámping de diciembre de 1984, la autorización de la Comisión Provincial de Urbanismo de mayo de 1986, fotografías de las inspecciones realizadas en en 2010, 2011 y 2014,orografía del año 1988, fotorafía de vuelo de la costa de agosto de 2008, orografía de Goolzoom de agosto de 2013 e información gráfica de catastro.

Mediante la resolución del 13 de octubre de 2014 se ordenó a todos los responsable el cese del uso ilegal que realizaban, así como la retirada y/o demolición de las construcciones ilegales. Prueba de la complejidad de este expediente es su extensión, más de mil páginas.

En octubre de 2010, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) otorgó un espaldarazo a la política del Concello de Cangas en su lucha contra los asentamientos ilegales en la costa al apoyar la orden municipal de cortar el suministro eléctrico a dos caravanas asenadas, sin licencia, en el litoral de Nerga. El alto tirbunal revocaba de esta forma la sentencia del juzgado de lo Conencioso-Administrativo de Pontevedra que anuló la orden de la en su día alcaldesa de Cangas, Clara Millán, de cortar la luz a los infractores. Criticaba abiertamente la actitud de la Xunta, por su pasividad.

También la setencia señalaba que "las facultades conferidas al alcalde en la Lei do Solo de Galicia tiene por su propio sentido, signficado y finalidad una inequívoca conexión con las actuaciones que la administración autonómica debe desarrollar en cumplmiento de lo establecido para protección de la legalidad en el suelo rústico. A tales efecto, la intervención municipal y la autonómica se orientan a la obtención del objetivo de garantizar dicha protección". El TSXG entendía la oportunidad de que elConcello interviniera para que la situaión de legitimidad no se consolide. También la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG observa que en el caso de las caravanas de Nerga a las que Fenosa cortó la luz por orden del Concello "no consta que el recurrente haya obtenido licencia".

Esta sentencia fue el inicio del fin de muchas construcciones ilegales. El Concello de Cangas disponía de un arma que no había tenido hasta entonces: podía cortar la luz y miedo a que su decisión fuese revocada judicialmente. Era la única manera de impedir que continuaran los asentamientos ilegales. Sin luz era más difícil. Ya en febrerode 2012, el Concello de Cangas requirió a Fenosa para que explicara la instalación de contadores en edificaciones sin licencia de primera ocupación.

La propia Axencia de Protección da Legalidade Urbanística se queja de la poca colaboración que tuvo de Fenosa para obtener datos de sus clientes, por la ley de Protección de datos. Sin embargo, desde el Concello se recuerda que no podía haber contadores en viviendas que carecían de licencia, de hecho algunos se precintaron.

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