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Sanción de 151 euros por coger miñoca

La consellería abre expediente a tres pescadores de recreo de Moaña que, "como siempre", iban a coger poliqueto

Néstor Pena, Martín Herbello y José Ramón González. // Santos Álvarez

Los hechos por los que los pescadores de recreo de Moaña Nestor Pena Chapela, Martín Herbello Alfaya y José Ramón González Quintela fueron denunciados ocurrieron el pasado 28 de junio. Aseguran que acudían a la playa denominada Balen, entre O Con y A Mosqueira, como siempre, a recolectar miñoca o poliqueto para ir a pescar como aficionados, cuando el vigilante privado de la Cofradía, "sin identificarse y con malas maneras nos increpó y exigió identificarnos". La situación provocó un encontronazo, los pescadores se negaron a identificarse por entender que el guarda no tenía esa autoridad, ya que es una empresa privada, y éste acabó llamando a la Guardia Civil que tras pedirles que se identificaran con el DNI y el carné de Pesca, les comunicaron que no pasaría nada "y no se levantó atestado".

Pero los pescadores recibieron con fecha del 13 de agosto un acuerdo del jefe territorial de la Consellería do Mar en Pontevedra, con la apertura de un procedimiento sancionador contra ellos, por una infracción grave, con sanciones entre 151 a 3.000 euros, de acuerdo a la Ley de Pesca de Galicia por "pesca recreativa en fondos prohibidos ou en zonas ou épocas vedadas, así como de especies non permitidas". En el caso de los pescadores moañeses, el jefe territorial estimó la sanción mínima de 151 euros.

Se inició así un procedimiento de alegaciones por parte de los vecinos y de rechazos por parte del área territorial por el que los vecinos han decidido llegar hasta Santiago y el pasado día 9 de enero presentaron recurso de alzada ante la propia consellería.

Desde un primer momento, los pescadores presentaron alegaciones para pedir el archivo del expediente argumentando, en primer lugar, que lo que se reflejaba en el acta de inspección era falso, que ellos no estaban en la playa de O Con, sino que se dirigían "a la rada que se emplaza entre los muelles de O Con y A Mosqueira" y que no se les advirtió de denuncia, ni siquiera de la identidad y condición del denunciante. Dicen que ellos hicieron saber al "presunto guardapesca" su condición de pescadores de recreo y que en ese momento no habían extraído miñoca, por lo tanto el hecho que avaló el expediente sancionador incoado no había llegado a producirse, "salvo que se quiera sancionar la intención". De hecho, añaden, quedó claro en la propia acta de inspección de que no fue necesario decomisar ninguna especie ni devolverlas al mar. Consideran que el acta de inspección fue una "reacción absolutamente desbordada, ilegítima, con abuso en el desempeño de la función y falsa".

Argumentan que la normativa reguladora de pesca recreativa permite la extracción de poliquetos como cebo (hasta 50 unidades) y aseveran que en la zona comprendida entre los muelles de O Con y A Mosqueira no figura establecida como de protección para esta miñoca, que en el plan de explotación de la cofradía de Moaña nos e establece tampoco una zona específica en la que se pueda extraer y solicitaban copia del plan de explotación marisquera, además de que se recabe de la Guardia Civil de Moaña copia del atestado efectuado el día de los hechos.

El instructor del expediente en la delegación territorial concluye que las alegaciones carecen de fundamento, que la normativa de pesca (decreto 211/1999 y Orden de 17 de septiembre de 2009) sólo permite 50 poliquetos como cebo en las zonas reglamentarias y que en el ámbito de Moaña, la zona permitida para los pescadores recreativos se circunscribe a la ensenada de Meira. Reconoce el instructor que las denuncias efectuadas por los vigilantes guardapescas no tienen eficacia probatoria, ni presunción legal de veracidad, pero sí que la jurisprudencia va concediendo a las actas un plus de verosimilitud muy superior a las manifestaciones de un simple particular, en virtud de la específica formación de la que disponen tales vigilantes y de su papel de colaboradores de la administración en la protección de los recursos marinos. Sobre que no estaban extrayendo miñoca, dice que eso alegan los denunciados "pero non achega ningún indicio ou elemento probatorio que corrobore a súa versión dos feitos". No aporta el plan de explotación marisquera de Moaña porque considera que es superfluo ya que incorpora de oficio la zona autorizada de extracción de poliqueto y califica de impertinente el atestado de la Guardia Civil ya que la actuación de los agentes únicamente tiene relación con la identificación de los presuntos infractores, por eso que los agentes ni incautaron ni observaron los hechos objeto de reproche.

Para los tres vecinos, en la respuesta de la administración se omite de forma escandalosa la principal alegación de ellos de "que no llegamos a extraer ningún poliqueto" y además destacan que aunque el instructor reconoce la falta de eficacia probatoria de los vigilantes, "hace un extraño razonamiento para otorgar a la denuncia, eficacia probatoria. Y con esa prueba llega a la kafkiana interpretación no aportamos pruebas que corroboren nuestra versión de los hechos".. Creen que se ha cargado el artículo 24 de la Constitución mediante una inversión de la carga de prueba de modo que donde antes el que acusaba debía probar, ahora es el acusado el que debe hacerlo.

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