En Cangas, que tiene planeamiento urbanísticos, las posibles construcciones anteriores a la entrada a la Ley de Costas, hay un plazo de dos años, desde la entrada en vigor de la nueva ley, para que la famosa disposición transitoria de la Ley de 22/1988 se aplique igualmente a los núcleos o áreas que a su entrada en vigor no estuviera clasificados como Suelo Urbano, pero que en este momento reunieran los requisitos antes mencionados: servicios urbanísticos o áreas consolidadas por la edificación como mínimo de dos terceras partes.

Pasó ya un año desde que la ley entró en vigor y el Concello de Cangas ya tiene muy avanzado el trabajo. Desde la concejalía de Urbanismo se hace hincapié en que esta nueva área, donde se reduce, el dominio público marítimo terrestre, no estarán permitidas las nuevas construcciones, ni ampliaciones de las existentes, sino solo obras de mantenimiento y conservación.