Granitos de Aldán, que tiene la misma sede que Promalar en Vigo, en la calle García Barbón, presentó recurso de casación ante el Supremo a finales de 2011 contra la sentencia del Tribunal Superior de Xusticia de Galicia que estimó solo parcialmente el contencioso que la empresa había elevado contra la resolución de la Zona Franca que en diciembre de 2007 desestimó su recurso de alzada contra una anterior resolución del 15-09-2007, de su comité ejecutivo, en la que se acordó la resolución del contrato de venta de los derechos mineros concertado con la empresa. Granitos pedía que se declarara la improcedencia de la resolución al no reconocerle una indemnización. Argumentaba también que no fue el interés general lo que llevó a aquella decisión de resolución del contrato por parte de Zona Franca "sino que medió un cambio de criterio, consecuencia del cambio en la composición de los órganos de gobierno del Consorcio y que la decisión de resolver el contrato fue política y no basada en la protección de los intereses generales". Sin embargo este argumento lo rechaza el TSXG que sí acepta la inviabilidad económica del desarrollo del polígono que podría incurrir en déficit y acepta la nulidad de las resoluciones pero en cuanto no establecen la indemnización que cifró en 175.600 euros, desestimando el resto del recurso.