La Consellería de Medio Rural e Mar acaba de comunicar a los propietarios de los barcos , amarrados en el puerto del Club Náutico Rodeira y que fueron dañados al caer sobre ellos la cubierta de la nave de deportes náuticos como consecuencia del tornado que atravesó Cangas el pasado 29 de diciembre de 2012, que abre expediente sobre la reclamación patrimonial que solicitan a Portos de Galicia. Se comunica que el plazo para entender estimada o desestimada la petición de indemnización es de seis meses.

Cinco meses después de la desgracia no hay nada claro. El Concello de Cangas considera que es Portos de Galicia el que debe asumir la indemnización a los 29 propietarios de embarcaciones afectadas, mientras que Portos de Galicia dice que debe hacerlo el Concello. Los dos argumentan una cláusula del convenio firmado en el año 2001 entre Portos de Galicia y el Concello de Cangas para el uso de la nave de deportes náuticos construida por Portos de Galicia. En ella se señala que "O Concello de Cangas asume a obriga de sufraga-los gastos de mantemento, conservación e reparación, ordinarios e extraordinarios das instalacións, as cales recoñece recibir en estado de plena operatividad".

El día 5 de febrero de 2013 el alcalde remitía un escrito a la Consellería do Medio Rural en el que indicaba que "en relación aos escritos que están remitindo aos usuarios que sufriron desperfectos no Club Náutico Rodeira, manifestolle que non me parece razoable que sin ter coñecemento do que se está afirmando se pretenda eludir responsabilidades. Que lle quede ben claro, que este Concello foi un mero intermediario entre Portos de Galicia e os clubs, asinando no seu día un convenio con Portos e no mesmo acto outro cos devanditos clubs que utilizan ditas instalacións".

Sentencias diferentes

La Consellería indica que si bien Portos de Galicia acordó asumir de forma excepcional el coste de la reparación de los daños de la nave, lo hizo sin perjuicio del convenio firmado en su día con el Concello de Cangas y "das obrigas que se deriva" y repite para su defensa la cláusula antes mencionada y se recuerda una sentencia de Juzgado Contencioso Administrativo Número 1 de Santiago de Compostela, de 24 de abril de 2007 cuando el propietario de una embarcación reclamaba también daños al caer la cubierta de la nave de deportes náuticos. El fallo es que "conxuntamente e solidariamente, Portos de Galicia e o Concello de Cangas " deben pagar la cantidad reclamada. Por su parte, el Concello de Cangas también pone sobre la mesa para defender sus intereses otra sentencia, esta vez del Juzgado Contencioso Número 2 de Santiago de Compostela, de 30 de septiembre de 2009. Era el juicio por los daños causados en una embarcación al desprenderse en 2004 la cubierta de la nave de deportes náuticos y el Concello fue absuelto, condenando a la administración autonómica. El fallo señala que "el compromiso que asume el Concello de los gastos de mantenimiento, conservación y reparación , tanto ordinario como extraordinarios, se limita a los gastos de mantenimiento, conservación y reparación de las instalaciones, si que se extienda a los gastos de reparación de daños a terceros".