El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) anuló el recargo del 50% de la cuota del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) que el Concello de Cangas había aprobado a finales de 2008, aunque no hay constancia de que se pasara nunca al cobro. Con esta medida, el anterior gobierno tripartito pretendía penalizar las residencias desocupadas. El recurso había sido presentado por la Asociación de Promotores y Empresarios de la Construcción (Aproeco) de Cangas, que también impugnó la tasa del Impuesto de Construcciones e Instalaciones (ICIO), el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, más conocido como plusvalías (IVTNU) y la tasa por expedición de atestados. Sin embargo, el TSXG rechazó la impugnación de la subida del ICIO y del IVTNU.

En síntesis, el TSXG entiende que el Concello de Cangas no puede asumir la potestad reglamentaria atribuida al gobierno de la Nación. En este sentido, el tribunal señala que "a competencia estatal para o desenvolvemento regulamentario do precepto é máis patente se se considera o sensible da materia que queda por regular: os requisitos para que unha vivenda se considere desocupada. Se o suposto de feito desexase á regulación municipal, as diferenzas entre municipios que estabablecesen a recarga necesariamente serían grande, contradecindo o principio xeral de igualdade".

El gobierno local establecía su propia definición de vivienda desocupada. Argumentaba que cumplían esa condición de desocupados aquellos inmuebles que cumpliesen alguna de las condiciones siguientes: no estar dados de alta en el servicio de de suministro de agua o tengan un promedio de consumo trimestral inferior a 0,10 metros cúbicos/día o aquellas viviendas que fuesen manifestamente desocupadas o inhabilitables. También indicaba esta modificación penalizadora de la ordenanza del IBI que se entendería que una casa estaba ocupada si en ella figura empadronada una persona.

Rechazo

Sin embargo, el TSXG no otorga la razón a Aproeco en lo que se refiere a las demás ordenanzas que impugnó. Aproeco entendía que no se podía aplicar la subida del IPC al ICIO, ya que resultaba desproporcionada y arbitraria. El Concello había pasado de un gravamen de un 3,05% a un 3,20% y se fijaron unos módulos de los que partir para calcular la base imponible, siendo éstos el resultado de aplicarle a los anteriores una subida del 4,9%. TSXG entiende que la base imponible del impuesto estaba constituída por el coste real y efectivo de la construcción, instalación o obra y que el tipo de gravamen del impuesto será fijado por cada concello, sin que el mismo pueda exceder del 4%. "Polo tanto, o gravamen establecido non excede do legalmente previsto como máximo, e respecto da base impoñible, a actualización dos módulos non se acredita, que pola súa apliación se supere o que o custe real e efectivo da apliación, se supere o que o custe real e efectivos da construcción; estaríamos ante unha simple hipótese, faltan probas e é difícil de acreditar fora da súa aplicación práctica"

El alto tribunal señala que no es revisable judicialmente lo que es una decisión política del Concello de Cangas (elevar los tipos y el sistema de cálculo de la base imponible) y que tampoco concurre falta de motivación, xa que en la propuesta de la Alcaldía figura que los incrementos se coste ligados a los procesos inflaccioninsta provocan que los ingresos no sean suficientes.