El Concello de Bueu ya tiene constancia de la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra y en la que se anula la licencia concedida en 2007 para la apertura de una sala de fiestas en el polígono industrial de Castiñeiras. El gobierno local admitió ayer que recurrirá esa decisión judicial y que defenderá la vigencia del permiso. “A posición deste executivo é a de defender os seus propios actos e debe velar pola súa validez”, afirmó ayer Juncal, pese a que la licencia fue concedida bajo el mandato municipal del PP (en enero del año 2007).

Con la interposición de este recurso, el consistorio buenense intentará demostrar que el permiso se ajusta a la legalidad y de paso evitar posibles consecuencias negativas para la propia institución municipal. El propietario del local, el ex concejal Manuel Freire Pastoriza, recordó que la sala está operativa porque en su día recibió todos los informes favorables, lo que abre el camino para solicitar una posible indemización económica. “Respectamos esa opinión. Como cidadán é certo que obtivo unha licencia e podería ter dereito a esa compensación”, admite el propio Juncal.

De todos modos, el regidor no oculta tampoco que su grupo municipal ya manifestó sus “dúbidas” durante el trámite administrativo y que expuso en la Comisión Informativa de Urbanismo. Aún así, entiende que “o noso deber é defender a validez das decisións tomadas polo goberno”.

La sentencia del Contencioso Administrativo, que fue remitida al ayuntamiento esta misma semana contiene también un tirón de orejas a la administración local, más allá de la anulación de la licencia. La jueza, a la hora de establecer las diferencias entre una sala de fiestas y una de reuniones (que fue el argumento concedido para conceder la autorización) hace mención expresa al Catálogo de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Galicia, del año 2004.

Revisión de oficio

Señala que la disposición transitoria primera de ese real decreto recoge que “todos los concellos deberán proceder de oficio durante el plazo de dos años, a la actualización de las licencias otorgadas con anterioridad con el objeto de adaptar la denominación de cada espectáculo, actividad y el tipo de establecimiento a las denominaciones y definiciones recogidas en el catálogo”. Y la disposición transitoria segunda de la misma normativa añade que ese documento será de aplicación incluso para los procedimientos iniciados antes de su entrada en vigor. A la vista del mismo, la jueza estima que el ayuntamiento “no ha cumplido con su obligación de revisar las licencias, ni ha cumplido con el catálogo al pretender incluir en el concepto de sala de reunión una sala de fiestas”.

El proceso judicial se inició a instancias de Xestur -que fue quien puso a disposición el suelo industrial- y de Conservas Antonio Alonso, por entender que el uso pretendido de sala de fiestas no estaba recogido en la ordenanza del parque.