El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Pontevedra acaba de anular la licencia concedida en su día para la apertura de una sala de fiestas en el polígono industrial de Castiñeiras. El tribunal argumenta que este uso resulta "incompatible" con los usos industriales y comerciales de la zona y rebate la posible equiparación entre sala de fiestas y sala de reuniones, tal como pretendían los dueños. La jueza asegura en el fallo que esa comparación resulta "improcedente". La licencia municipal definitiva fue concedida en enero de 2007, bajo el gobierno del PP de Elena Estévez. El promotor del local era precisamente un miembro del ejecutivo municipal, el ex concejal Manuel Freire, y que actuaba en nombre de la sociedad mercantil Bueu Ocio S.L. La decisión de conceder esa autorización fue recurrida tanto por la empresa pública Xestur Pontevedra –que fue quien asumió la urbanización de la primera y la segunda fase del parque industrial– y por Conservas Antonio Alonso, una firma radicada en el propio polígono de Castiñeiras.

En un primer momento, los promotores intentaron abrir el local en 2003 bajo la denominación de salón de baile, pero ante las dificultades luego cambiaron la calificación por la de sala de fiestas. Con este cambio obtuvieron un informe favorable del arquitecto municipal del ayuntamiento en agosto de 2005 y en septiembre de 2006 se concedió la licencia provisional, que se convirtió en definitiva en enero de 2007.

Desde el primer momento, tanto Xestur como Conservas Antonio Alonso se opusieron a los distintos informes favorables y a los permisos concedidos. Alegaban que era un uso no permitido en la ordenanza que regula el funcionamiento del polígono industrial.

El fallo, con fecha 30 de septiembre, apunta que dicha normativa establece que "el uso global de toda la zona es el industrial y el comercial". Habla también de los "usos compatibles" y no específicamente como industriales o comerciales. Sería el caso de "almacenes, laboratorios, centros informáticos, oficinas, hipermercados, salas de reuniones, así como la venta y distribución de los productos correspondientes".

Así, la jueza afirma en la sentencia que "partiendo de una interpretación literal y conforme a derecho, de la normativa expuesta, resulta incompatible el emplazamiento de una sala de fiestas o análogas instalaciones, pues pretender encajar como sala de reunión una sala de fiestas es del todo improcedente". A continuación explica que las de reunión "están pensadas para conferencias, eventos comerciales... y siempre desde el punto de vista industrial y comercial, pero no para actividades de ocio nocturno, que no tienen ninguna relación directa ni indirecta con el uso principal". Para aclarar todavía más su postura, cita el Catálogo de Espectáculos Públicos e Actividades Públicas de Galicia, que define una sala de fiestas como "un establecimiento público [...] especialmente preparado para ofrecer desde un escenario actuaciones de variedades o musicales en directo, dispondrán de pistas de baile para el público, [...] pudiendo ofrecer servicio de bar, disponiendo de ropero y camerinos". Remacha que "de esta definición, para nada se desprende que se trate de una sala de reunión".

La sentencia todavía no es firme y el Concello de Bueu tiene un plazo de quince días para interponer un recurso de apelación ante el mismo juzgado o ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.