El proceso judicial que sentó en el banquillo a la comisión de gobierno del Concello de Bueu entre 1999 y 2003, encabezada por el popular Tomás Barreiro, todavía no ha finalizado. Tanto el Ministerio Fiscal como la acusación particular han decidido recurrir la decisión de absolver al ex alcalde y a sus cinco antiguos concejales de un presunto delito continuado de prevaricación.

El proceso que se abre ahora consiste en que las tres partes implicadas entregarán en la Audiencia un escrito con sus correspondientes argumentos, un plazo que finaliza a principios de la semana próxima. El recurso de apelación será visto en la propia Audiencia de Pontevedra, que deberá determinar si la sentencia emitida el pasado mes de febrero se ajusta a Derecho o no. Esto implica que no son necesarias nuevas declaraciones por parte de los acusados ni de los testigos. La decisión final se puede demorar entre dos y tres meses y entonces sí será firme, sin posibilidad de nuevos recursos.

El juicio se celebró el 10 de febrero en el Juzgado de lo Penal número 3 y tuvieron que declarar todos los ediles de la comisión de gobierno de aquel entonces: Tomás Barreiro, Santiago Barros, Aureliano Davila, Elena Estévez, Manuel Freire y Francisco Graña. En la denuncia presentada por Aurora Cerviño y Julio Pena, entonces en el seno del PSOE, se les acusaba de rebajar las sanciones económicas de más de una docena de expedientes de infracciones urbanísticas graves, fijando unas cuantías que se corresponderían con unas de carácter leve. El número total de casos denunciados superaba la docena, pero durante el proceso de instrucción algunos fueron sobreseídos y la cifra se quedo en ocho.

Tanto Tomás Barreiro como sus concejales admitieron los hechos, pero con matices, y defendieron sus decisiones argumentando que entendían que en realidad esos expedientes debían ser tipificados como leves. La jueza avaló en parte ese argumento asegurando en el fallo que, tanto el secretario del ayuntamiento como el aparejador municipal, admitieron que en “algunos” casos la calificación de grave “fuera errónea, pudiendo ser en algunos de los referidos expedientes calificada como leve”. En la sentencia también se descarta el delito continuado de prevaricación y se asegura que “lo cierto es que no consta en los expedientes disciplinarios que se enjuician que los acusados hubiesen antepuesto su interés particular al bien común”. “La mera ilegalidad administrativa no puede identificarse con una conducta delictiva”, se afirma en el mismo fallo.