“Os grupos políticos municipais representados nese Concello teñen o dereito a exercer o control e fiscalización dos órganos de goberno, incluíndo na orde do día dos plenos ordinarios [...] unha parte de control [...] que garanta a participación daqueles mediante a formulación de rogos, preguntas e mocións”. Es el recordatorio de deberes legales que realiza el Valedor do Pobo, Benigno López, a la alcaldesa de Cangas, Clara Millán, tras analizar las quejas del grupo municipal del PP por la exclusión de varias mociones suyas de las sesiones plenarias. El Valedor da un plazo de un mes para que conteste a la demanda y le informa que, “da súa aceptación ou rexeitamento” dará cuenta al Parlamento de Galicia en su próximo informe anual.

El expediente se inició a raíz de un escrito remitido por el portavoz del PP, José Enrique Sotelo, y otros miembros de su grupo municipal donde denunciaban la falta de información y las trabas de participación por parte del grupo de gobierno. El pasado 3 de marzo, la institución gallega formuló al Concello un “recordatorio de deberes legais”, en el que avisaba que los grupos políticos municipales tienen el derecho a ejercer el control establecido por ley. Un mes después, y al no obtener respuesta, como está establecido por ley, el Valedor vuelve a solicitarle contestación.

En el documento remitido al Concello también se hacen varias puntualizaciones sobre los derechos de los concejales y las obligaciones del gobierno para garantizarlos. En primer lugar alude el Valedor al “dereito dos concelleiros á inclusión das mocións ditaminadas na orde do día dunha sesión plenaria ordinaria”, y recuerda que hay sentencias firmes en las que no se cuestiona la facultad de la alcaldesa para fijar el orden del día, pero sí “que a discrecionalidade da que goza sexa absoluta” cuando se trata de asuntos relativos al control de los órganos de gobierno de las corporaciones locales, que está obligada a incluir en el orden del día, “correspondendo ao pleno o tratamento que debe darse aos mesmos”.

En la misma línea, el Valedor incide en la naturaleza de la moción, que define como un “instrumento de control da actuación do equipo municipal de goberno, e, como tal, unha función dos grupos da oposición”. Por este motivo, cualquier interpretación que se haga a este respecto debe tender a “favorecer o dereito de participación política”, tanto a la hora de votar como de recibir información o de debatir”, como una tarea “consubstancial ao pluralismo político na vida local”. Sostiene que esos derechos no quedan garantizados con la exclusión de mociones en los plenos referidos.

Asuntos dictaminados y de competencia plenaria

El Valedor do Pobo incide en que las mociones no incluidas en las sesiones plenarias de 26 de setiembre y 31 de octubre -algunas de las que provocaron quejas por parte del Partido Popular - fueron dictaminadas en las correspondientes comisiones informativas, afectan a materias sometidas a competencia plenaria y son propuestas que se someten directamente a pleno, según se recoge en el Reglamento de Organización y Funcionamento (ROF) y la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). Por ello, entiende que no se dan condiciones para que se excluidas del orden del día.

Un mes de plazo

Para recalcar estas obligaciones y conocer los argumentos del Concello, el Valedor do Pobo vuelve a hacer un “recordatorio de deberes legais” y da un mes de plazo para que sea “admitido ou rexeitado”, motivando su decisión. El PP ya manifestó en reiteradas ocasiones su disconformidad con el retraso o la exclusión de propuestas suyas en el orden del día de los plenos, así como con las formas con que se dirigen por parte de la presidenta, argumentos con los que justifican su abandono antes de que finalicen las sesiones.