Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) acaba de avalar la legalidad de las obras de ampliación del cementerio parroquial de San Paio de A Estrada, emplazado en el barrio de Figueroa de Abaixo, refrendando la legalidad de la licencia de obras para su ampliación, la regularización del cementerio preexistente y la validez de la licencia de primera ocupación para los panteones de la ampliación del camposanto solicitada en su día por el Arzobispado de Santiago de Compostela. El fallo, dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSXG el pasado 18 de septiembre, desestima el recurso interpuesto por una familia de la zona contra la sentencia que dictó al respecto en mayo de 2019 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Pontevedra y, además, le impone las costas del nuevo juicio a los demandantes.

Estos, mediante recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Pontevedra, solicitaban su revocación y, consecuentemente, que se anulasen la licencia de ampliación del cementerio de Figueroa de Abaixo otorgada en mayo de 2015 por el Concello, el acuerdo por el que se toma razón de las comunicaciones de la Consellería de Sanidade dando por cumplimentado el condicionado de la licencia sobre la regularización del camposanto preexistente así como la licencia de primera ocupación de los panteones de la ampliación otorgada el 18 de julio de 2016.

Los demandantes defendían que la licencia municipal otorgada para el ensanche del camposanto era ilegal porque la ampliación contravenía diferentes normas sanitarias y urbanísticas y había sido otorgada al abrigo de un decreto que había quedado anulado por sentencias judiciales posteriores.

La familia disconforme había llegado incluso a solicitar la paralización de la licencia para que no se ejecutasen las obras de ampliación. Y aunque dicha paralización le fue denegada, lo cierto es que esa acción motivó que un buen número de demandantes de panteones desistiesen de su inicial intención de adquirir nichos en la ampliación proyectada por temor a que luego se decretase su derribo.

No obstante, la sentencia de 2019 había avalado la legalidad de la ampliación del camposanto de Figueiroa y la legalización de las diferentes fases de ensanche del preexistente. Y entonces, discrepando de nuevo con ello, la familia demandante decidió recurrir ese fallo judicial ante el TSXG.

Este desestima ahora su recurso de apelación -siendo partes apeladas el Concello de A Estrada, el Arzobispado de Santiago de Compostela y la Consellería de Sanidade- al no apreciar vicio de nulidad en la licencia de obras de ampliación ni tampoco motivo que impida la autorización del inicio y desarrollo de la actividad al autorizarse la primera ocupación mediante resolución municipal precedida de informe favorable de la Consellería de Sanidade y otros informes y autorizaciones sectoriales preceptivos. Tampoco aprecia el TSXG que la ampliación se proyectase sobre un cementerio preexistente ilegal abocado al cierre por carecer de licencia de obra y actividad, como decía la parte apelante, sino que entiende que al haber sido regularizado al amparo de la Diposición Adicional Primera del Decreto 151/2014 se cumple el condicionado de la licencia de obras.

Igualmente, mientras que la parte demandante aducía falta de construcción de todos los panteones y sepulturas previstos y el incumplimiento de las condiciones de accesibilidad a los nichos, el TSXG entiende que la primera "no es óbice para la utilización de los que sí se hayan ejecutado, en cuanto susceptibles de utilización independiente" mientras que la accesibilidad a la ampliación se cumple al haber invocado el Arzobispado informe del arquitecto sobre el final de obra así como el informe de la Consellería de Sanidade informando favorablemente el fin de obra parcial, un informe favorable del arquitecto municipal que certifica tras las visitas de inspección que las construcciones realizadas coinciden íntegramente con el proyecto licenciado e informa favorablemente el otorgamiento de la licencia de primera utilización y funcionamiento.

Consecuentemente, la sentencia que acaba de dictar el TSXG le impone a la parte demandante las costas procesales con un límite máximo de 1.000 euros. Indica que cabe recurso de casación en el plazo de 30 días ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo o ante la Sala correspondiente del TSXG "siempre que se acredite interés casacional".

Sin embargo, el abogado que asumió la defensa de la parroquia en todo el proceso, Alfredo Cerezales del Estudio Jurídico Ejaso Global, estima que la sentencia del TSXG puede ser considerada "definitiva" y viene a otorgarle "plena seguridad" tanto a los vecinos de A Estrada que ya han adquirido nichos en el cementerio ampliado como a los que se encontraban pendientes de la resolución de este contencioso para tomar su propia decisión al respecto, en relación con un servicio "que todos venían demandando y que ya se encuentra en funcionamiento".

Por su parte, el párroco de A Estrada, José Antonio Ortigueira, quiso "trasladar un mensaje tranquilizador" a las familias "que precisan un espacio para el enterramiento de sus seres queridos", anticipándoles que "en octubre se abrirá un nuevo período para la inscripción de solicitantes de panteones en el cementerio parroquial de San Paio". Quiso también agradecerle su apoyo "a todos los feligreses y amigos, que siempre nos animaron a llevar a cabo el proyecto del cementerio parroquial de San Paio" y expresarle su "gratitud al equipo de Reni Global por su talento y trabajo profesional, al servicio de los intereses parroquiales".

Asimismo, el párroco quiso "distinguir la estrecha colaboración de la administración local y autonómica con la parroquia de San Paio, en la consecución de esta primera fase del cementerio". Y deseó que esa cooperación "pueda prolongarse en el tiempo" para hacer posible la materialización de "nuevos proyectos".