Los pescadores se quedaron este viernes con las ganas de estrenar en A Estrada la temporada de pesca del salmón en los afamados cotos del Ulla. ¿La razón? La pesca fluvial no se incluyó entre las actividades deportivas permitidas en la fase 0 del proceso de reactivación diseñado por el Gobierno Central. Sin embargo, la Xunta está más que dispuesta a defender en este caso los intereses de los 100.000 pescadores que podrían practicar este deporte en los ríos de la comunidad gallega o en los muchos kilómetros de costa existentes en Galicia.

Las conselleiras de Medio Ambiente, Territorio e Vivenda y do Mar, Ángeles Vázquez y Rosa Quintana,respectivamente, han remitido este fin de semana una carta al ministro de Sanidad, Salvador Illa, para trasladarle la valoración que hace la Xunta al respecto y transmitirle que procederán a interpretar que en Galicia la práctica de la pesca fluvial y marítima de recreo figura dentro de las actividades permitidas en esta fase 0 que regula la orden ministerial del pasado 30 de abril.

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La misiva remarca que la citada orden del Gobierno dispone que la actividad física permitida en esta primera etapa de la desescalada comprende la realización no profesional de actividades deportivas al aire libre y sin contacto individual. "Desde la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda entendemos que dentro de esas actividades deportivas está comprendida la pesca fluvial que, por tanto, se puede realizar desde hoy mismo, con las condiciones establecidas por la orden ministerial de referencia", expone el departamento, para seguidamente argumentar que ello sería así porque esta práctica "cumple los requisitos establecidos en la orden de referencia, en cuanto que es un deporte que se practica en pleno contacto con la naturaleza y que, por su propia dinámica, se lleva a cabo salvaguardando las distancias de seguridad interpersonal recomendadas" por el ministerio que dirige Illa.

Idéntica postura se mantiene desde la Consellería do Mar con respecto a la pesca marítima de recreo en cualquiera de sus modalidades, "que es también una actividad deportiva que puede ejercerse de manera individual y no requiere contacto con terceros", exponen.

Pesca recreativa, ¿actividad agraria?

"No somos ajenos a que en el anexo de actividades que acompaña al citado plan diseñado por el Gobierno aparece la pesca deportiva dentro de la actividad agraria como una práctica que se podrá realizar una vez los diferentes territorios entren en la fase dos", apuntan las conselleiras. Seguidamente, trasladan la disconformidad de la Xunta con este anexo de "carácter orientativo", "porque entendemos que tanto la pesca fluvial como la pesca marítima recreativa en cualquiera de sus modalidades es una actividad que no se puede considerar agraria, sino que es una práctica deportiva de carácter individual frente al ejercicio de la pesca profesional". Es después cuando Ángeles Vázquez y Rosa Quintana destacan la repercusión social que se está produciendo en el ámbito de la comunidad gallega con esta cuestión, "ya que se estaría privando a 100.000 pescadores de poder practicar el deporte de la pesca en los más de 14.000 kilómetros de ríos pescables o en los 1.500 kilómetros de costa existentes en Galicia", detallan.

"Por todo ello, quisiéramos transmitirle que procedemos a interpretar que en Galicia la práctica de la pesca fluvial y marítima de recreo figura dentro de las actividades en las que está permitida su realización en esta fase 0 que regula la Orden Ministerial SND/380/2020, de 30 de abril", concluyen. A tenor de esta interpretación, todo hace esperar en que la administración gallega proceda a abrir de forma inmediata el período hábil para la pesca fluvial, que tuvo que quedar en suspenso por la crisis sanitaria y que ahora la administración gallega pretende recuperar.