El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 acaba de desestimar el recurso que interpuso la Asociación Provincial de Empresarios de Estaciones de Servicio de Pontevedra. Solicitaba, por un lado, declarar nula la licencia que otorgó el Concello, el 22 de noviembre de 2016, a O Rodo para la construcción de una gasolinera y de una nave y, por otro, recuperar un camino público que presuntamente había sido ocupado con este proyecto.

La concesión de licencia fue firme un par de meses después, en enero de 2017, y durante ese tiempo la asociación provincial no se mostró como parte interesada, de ahí que el Concello entendiese que no tenía por qué confirmarle la firmeza de la licencia. Eso sí, el colectivo presentó dos escritos, en mayo y diciembre de 2017, así como un recurso de reposición en 2018. En sus alegatos, la asociación empresarial menciona deficiencias en el proyecto como la falta de concreción del pozo de agua o del tendido eléctrico, además de que el vertido de aguas fecales, pluviales e hidrocarburadas va a un pozo de registro común. Insiste, también, en una presunta segregación de la finca, dividiéndola en cuatro partes para montar la gasolinera, el almacén, una zona libre y un viario.

Todas estas cuestiones quedan rebatidas tanto por parte del Concello como de la propia cooperativa. El Concello indica que el proyecto cuenta con el informe favorable de la Consellería de Medio Ambiente, que entiende que no es necesario someterlo al trámite de incidencia ambiental. Dispone, también, de permisos de Carreteras así como de Augas de Galicia para un pozo con caudal de 0,6m3 por empleado y día. Sobre los dos usos de la finca, resultan compatibles, tal y como se consultó a la Diputación de Pontevedra para una cuestión anterior, en 2013. En cuanto al camino público, tanto las dos codemandadas como testimonios de peritos durante el juicio, queda claro que la recurrente usó un mapa con error de grafía, pues en realidad se trata de un camino vinculado a terrenos expropiados de la PO-533 y sobre el que aún quedan restos de asfalto. Por eso, el fallo desestima la recuperación de un camino cuya ocupación no se acredita.

Por otra parte, la cooperativa replica que no presentó ningún aval ante el Concello porque fue la propia O Rodo la que corrió con todos los gastos de la infraestructura. Además, en la nave no se desarrolla ningún tipo de actividad industrial, pues se limita a almacén. La sentencia apunta, además, que sí se contemplan expresamente en la normativa estatal las estaciones de suministros de carburantes desatendidas, y en el caso de O Rodo cuenta con un sistema de detección de incendios. Los interesados pueden interponer un recurso de apelación.