La sección tercera de la Audiencia Provincial estima en parte el recurso de apelación de Manuel Igrexas y Chus Pato, de modo que entiende que el exedil Juan José Cruz vulneró el derecho al honor de la pareja de docentes al publicar en su perfil de la red social Facebook insinuaciones de "colaboración con banda armada", el 28 y 30 de diciembre de 2016.

Así pues, Juan José Cruz tendrá que pagar 4.000 euros (2.000 a cada uno de los demandantes), y además tendrá que publicar la sentencia en dicho perfil social, manteniéndola destacada en la parte superior de su página de apertura y durante 20 días seguidos. El fallo judicial no es firme, de modo que las partes pueden interponer ante el Tribunal Supremo un recurso extraordinario por infracción procesal o un recurso de casación.

En sus recursos de apelación, Manuel Igrexas y Chus Pato solicitaban una indemnización de 6.000 euros, así como la publicación de la sentencia en Facebook durante 180 días (el mismo tiempo en que se mantuvo la publicación que motivó la querella) y en dos medios de comunicación, uno de ellos FARO. El fallo de la Audiencia Provincial ciñe la publicación a la plataforma social porque fue el único medio "en el que se constataron las manifestaciones vulneradoras reconocidas", como reza la sentencia. Cruz, por su parte, objetó la sentencia del juzgado lalinense en base a una razón de vulneración del derecho a la libertad de expresión.

Precisamente, las dos sentencias indican que en este caso hay una colisión entre el derecho al honor y la libertad de expresión. El derecho al honor, indica, protege frente a atentados en la reputación personal, impidiendo la difusión de mensajes insultantes. Pero también admite que la libertad de expresión comprende la crítica de la conducta de otro, pues así lo requieren la tolerancia y el pluralismo. Aunque Cruz indicó que sus insinuaciones tenían lugar en un contexto político, la sentencia apunta que Igrexas y Pato ya no estaban en la política activa, aunque Igrexas formase parte de la lista de APAC en 2015 y militase antes en otras formaciones. El comentario objeto de querella "resultaba abierto a múltiples interpretaciones, no dejando de encontrarse entre ellas una vinculación independentismo/terrorismo que les alcanzó y perjudicó", de modo que "esa innecesaria vinculación indirecta constituye una intromisión en el honor".