El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso de apelación interpuesto por una familia de A Estrada contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 2 de Pontevedra que, a su vez, desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Concello de A Estrada y la Xunta de Galicia por la imposibilidad de materializar la edificabilidad que le permitían las Normas Subsidiarias de 1978 en terrenos que ahora conforman la zona de ampliación de la alameda municipal. Contra el fallo del alto tribunal gallego, que condena en costas a los recurrentes -con el límite de 1.000 euros- cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

La sentencia del TSXG es clara y ratifica íntegramente el fallo recurrido por esta familia estradense. En sus fundamentos jurídicos recoge los antecedentes de la cuestión, admitidos como hechos por las partes. Así, el 26 de mayo de 2003 se presentó un proyecto básico para la construcción de dos bloques de edificios residenciales en la que ahora es la zona de ampliación de la alameda municipal de A Estrada. El proyecto tenía en cuenta las Normas Subsidiarias de Planeamiento de 1978, que calificaban estos terrenos como suelo urbano de uso residencial colectivo en edificación abierta. Seguidamente, en agosto de ese mismo año el Concello requiere a los interesados que subsanen una serie de deficiencias observadas en el expediente, concediéndoles un plazo de tres meses. Sin embargo, al mes siguiente se adopta el acuerdo por el que se suspendió el otorgamiento de licencias por un año para avanzar en el proceso de redacción del Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM).

El PXOM se aprueba en agosto de 2004 en el Concello de forma inicial y en enero de 2006 quedó aprobado provisionalmente. En agosto de ese año el Concello insta a la Consellería a adoptar las medidas oportunas, dado que el plazo de dos años de la suspensión de licencias estaba próximo a expirar. En noviembre de 2006 el Consello da Xunta suspende la vigencia de las Normas Subsidiarias de 1978 y aprueba una ordenación provisional. Esta decisión sería recurrida y, en noviembre de 2009, se anula el decreto de la Xunta. El PXOM sería aprobado provisionalmente en diciembre de 2012 y definitivamente en junio de 2013, clasificando el suelo propiedad de los recurrentes como zona verde de sistema general.

Así las cosas, la familia propietaria de estos terrenos presenta en agosto de 2013 una reclamación cuantificando los perjuicios en la cantidad de 2.184.955 euros. El TSXG recoge en su resolución que en este caso los recurrentes pretenden una declaración de responsabilidad patrimonial sobre la base de que, solicitando la licencia en 2003 con arreglo a las Normas Subsidiarias de 1978, la suspensión de su vigencia les impidió obtener esta autorización y aprovechar los beneficios que -entienden- les habría reportado la construcción de los edificios. "Pero olvidan, por una parte, que no obtuvieron la licencia -requisito indispensable para patrimonializar el aprovechamiento cuya indemnización reclaman- porque no cumplimentaron el requerimiento que les cursó la entidad local". Es decir, recuerda el fallo que no subsanaron las deficiencias que les habían sido advertidas. "Los recurrentes pudieron y debieron cumplimentar el requerimiento que en relación al proyecto básico se las había cursado, como único medio de patrimonializar el derecho a la edificación cuyo equivalente reclaman, lo que se torna en motivo básico por el que la misma no puede prosperar", señala el fallo del alto tribunal gallego.

A mayores, el TSXG apunta que la cantidad reclamada se correspondería con el "lucro cesante", entendiendo que no pasa de "unas expectativas de ganancias que exigen una rigurosa acreditación para su acogimiento".

"Conjeturas"

Por otro lado, la sentencia apunta a que en el recurso de apelación los recurrentes insisten en que las administraciones demandadas habrían incurrido en un supuesto de desviación de poder al utilizar las prerrogativas o potestades administrativas para impedir que los recurrentes aprovechasen urbanísticamente su finca. Sostuvieron -se indica- que desde tiempo atrás se venía evidenciando un deseo de que esta propiedad se reservara para ampliar la alameda. Sin embargo, el tribunal apunta que en este caso "ha quedado acreditado el interés municipal en la adquisición de los terrenos de los recurrentes para la ampliación de los jardines, que venía siendo reclamada por un número considerable de vecinos" , toda vez que añade: "pero de ahí no cabe extraer la conclusión de que el ayuntamiento utilizó las posibilidades de suspensión que conlleva la redacción de un nuevo Plan General para obtenerlo, aunque con ocasión de la misma modificara la clasificación previa". Continúa señalando que esta variación "se enmarca en una modificación general de mucho mayor calado y afectando a la totalidad del término municipal". Es entonces cuando recoge que las conclusiones a las que llegan los recurrentes "no pasan del ámbito de las conjeturas o la suspicacia" y no resultarían suficientes para acreditar el vicio que alegan.

"Es una noticia muy buena", consideró ayer el alcalde, José López Campos, después de que trascendiese la sentencia del TSXG, que valida íntegramente la conocida en 2018. Consideró el dirigente local que este fallo cierra un capítulo y opinó que la alcanzada ampliación de la alameda municipal fue "un operación extraordinaria, por debajo de los dos millones de euros". "Fue una inversión", insistió el dirigente, una "operación brillante para A Estrada", destacando que esta misma semana se completaron los pagos pendientes reconocidos tras recurrir algunos de los afectados la resolución del justiprecio. "PSOE, Móvete y BNG pasarán a la historia por no participar en una de las decisiones más importantes de A Estrada", opinó.