El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Pontevedra del 31 de julio de 2018, confirmando el alto tribunal gallego el fallo que echó abajo la Relación de Puestos de Trabajo del Concello de A Estrada a los dos años de su entrada en vigor. La resolución del TSXG entiende justificada la nulidad parcial de esta RPT en los aspectos que fueron enjuiciados y valorados en la sentencia apelada. No observa fundamento para acordar la nulidad total interesada en el recurso de apelación. El fallo impone al apelante las costas de esta alzada, fijando en 1.500 euros -a razón de 500 por cada parte apelada que presentó escrito de oposición- la cantidad máxima en concepto de defensa de los apelados.

La resolución que acaba de conocerse confirma, por tanto, la resolución de la citada sala pontevedresa que declaró la nulidad parcial de la aprobación de la (RPT) del Concello de A Estrada -que el pleno aprobó de forma definitiva en junio de 2016 y que entró en vigor el 20 de septiembre del mismo ejercicio- y condenó al ayuntamiento a realizar las actuaciones necesarias para corregir las deficiencias observadas. Contra el fallo del TSXG se pude interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la sala correspondiente del TSXG, siempre que se acredite el interés casacional.

La sentencia recoge que la "pretensión principal" del apelante en esta segunda instancia fue que se acordase la "nulidad total y absoluta" de la relación de puestos de trabajo, "mandando que decaiga en su totalidad y que se condene al Concello de A Estrada a retrotraer el procedimiento al momento inicial, reelaborando el organigrama y las fichas de los puestos de trabajo mediante un análisis objetivo de las características y funciones de los puestos de trabajo municipales". Se apunta que el recurrente consideró que el proceso de aprobación no se rigió por criterios técnicos, "sino de oportunidad política y sindical". Sin embargo, en un momento el fallo recoge que "el mero hecho de que no exista una coincidencia mimética entre lo propuesto por la Universidad de Santiago de Compostela y lo finalmente aprobado por el pleno municipal no puede deducirse que la elaboración ha estado presidida por criterios de conveniencia u oportunidad y no técnicos". Añade en esta línea que durante el proceso negociador se introdujeron -frente a la propuesta inicial de 2010- modificaciones "derivadas del tiempo transcurrido o de la aplicación de cambios legislativos".