La sección segunda de la Audiencia de Pontevedra desestima un recurso de apelación contra la sentencia que dictó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Lalín sobre sendos hurtos ocurridos en septiembre del año pasado. El 19 de ese mes, una madre y su hijo entraron en una tienda de electrodomésticos de la rúa D de Lalín y mientras él entretenía a la empleada, la madre cogió de las estanterías una batidora valorada en 139 euros, una plancha de pelo de 99 y una cafetera de 53,90. Ocultó los enseres en su bolso y entre la ropa y, tras hacerle un gesto a su hijo, ambos abandonaron el local sin abonar estos productos. Dos días después acudieron a una tienda de ropa del Centro Comercial Pontiñas. De nuevo, el hijo se encargó de entretener a la empleada en la entrada del local, mientras la madre metía en su bolso dos pantalones Levi's, valorados cada uno en 110 euros.

La sentencia que ahora ratifica la Audiencia considera que ambos son responsables de un delito leve de hurto continuados, por lo que deben asumir una multa de 540 euros cada uno (1.080 euros en total). Además, tendrán que indemnizar de forma solidaria a la tienda de electrodomésticos con 291,90 euros, en concepto de responsabilidad civil, mientras que a la tienda de ropa deberán entregarle 220. Contra la decisión de la Audiencia no cabe ningún recurso.