Ya es firme la sentencia que dictó la sección segunda del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) el 4 de febrero, rechazando el recurso de Fenosa contra la desestimación, por silencio, de la petición de licencia municipal de obras para construir la línea de alta tensión entre O Irixo y Lalín y que afectaría a Casas Vellas. Este martes, día 9, el alto tribunal emitía una diligencia en la que acordaba archivar las actuaciones, al pasar a ser firme ese fallo de febrero porque la empresa no presentó recurso de casación ni ante la citada sección ni ante el Tribunal Supremo. Queda una vía para impugnar esta decisión: la justicia da cinco días de plazo para interponer un recurso de reposición, a contar desde el día siguiente al de la notificación. Pero todo apunta a que, si Fenosa no dio un paso más con un alegato que ya fue desestimado dos veces, tampoco va a impugnar el archivo de esta causa.

La sentencia del TSXG que se dio a conocer hace un par de meses ratificó el fallo que emitió el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 3 de Pontevedra el 1 de febrero de 2017. El proceso había comenzado ya un par de años antes, cuando Fenosa interpuso un recurso contra la desestimación, por silencio, de la solicitud de licencia municipal de obras que había presentado el 3 de enero de 2012, ya con el anterior gobierno del PP.

Licencias en suelo rústico

El fallo aclara que, si bien hay casos en que se obtienen licencias por silencio administrativo (es lo que se entiende por silencio positivo), la normativa establece excepciones en aquellos asuntos en los que se habla de "licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística". Es más, una licencia queda desestimada por silencio administrativo si afecta a actividades y usos en suelo rústico, como es el caso de la LAT que pasaría por Casas Vellas.

La sentencia que ahora pasa a ser firme admite los argumentos de Fenosa en los que pone en entredicho la singularidad de los valores en el espacio para el que se tramita la categoría de Espazo Natural de Interese Local (ENIL) y que el proyecto eléctrico tenía el visto bueno de la Consellería de Economía antes de dicha tramitación del ENIL, y que incluso contaba con el estudio de impacto ambiental. Pero menciona, también, las 11.000 quejas que llegaron al Valedor do Pobo, y el informe del 1 de abril de 2015 en el que menciona las graves afecciones medioambientales que conllevarían estas obras. Concluye la sentencia que, "por prudencia" no se conceda la licencia mientras no se valore debidamente ese impacto en el entorno.