El Juzgado Contencioso-Administrativo Número 3 de Pontevedra da la razón al Concello de Silleda y desestima el recurso interpuesto por Servicios Infancia e Terceira Idade (Serinter) SL por la contratación del Servizo de Axuda no Fogar (SAF). La exadjudicataria había presentado una demanda porque entendía que su contrato era de cuatro años, mientras que la administración local defendía que era de dos, transcurridos los cuales volvió a sacar la gestión a concurso público y se la concedió a Saluvi. La justicia acepta los argumentos del Concello de que la inclusión de "cuatro años" en la redacción del contrato originariamente firmado con Serinter se debió a "un simple error material de transcripción".

La compañía que gestionó el SAF entre 2015 y 2017 atacaba el acuerdo del pleno municipal por cual se desestimaba el recurso de reposición que había formulado contra otra decisión plenaria, del 30 de noviembre de 2017, por la cual se licitaba un nuevo contrato del servicio de ayuda domiciliaria. Serinter entendía que tenía derecho a seguir prestando el servicio durante dos años más. Pero el Concello desestimó su petición en el pleno del 25 de enero 2018, resolución que la empresa impugnó ante los tribunales.

El letrado municipal, Manuel Quintáns Queiruga, argumentó que "el contrato debe ajustarse a las condiciones de su licitación, de manera que a la hora de definir sus verdaderas condiciones hay que acudir al pliego, donde claramente se hacía constar como plazo de duración el de dos años, prorrogables por otros dos, por acuerdo expreso de ambas partes". La parte actora insistía en que "el contrato firmado incluía una duración de cuatro años, sin distinguir entre plazo originario y prórroga", y que así se había hecho en anteriores ocasiones.

La sentencia del 4 de marzo "deduce, a las claras, que el plazo de duración del contrato pactado entre las partes y, por supuesto, por la adjudicataria en la fecha de su firma, fue el de dos años prorrogables por otros dos". "Así aparece en los informes jurídicos y técnicos que figuran en el expediente, en el edicto de licitación publicado en el BOP y en el Perfil del Contratante", reza la resolución judicial. Añade que "la potestad de interpretación del contrato se fundamenta en la defensa del interés público" y subraya que "quien mejor conoce" las condiciones contractuales es la administración, como redactora de los pliegos.

Apelación y costas

En definitiva, "vista la literalidad del pliego y que la interpretación ofrecida al plazo real de duración del contrato por el Concello, una vez advertido lo que probablemente fue un error de redacción, se ajustó a lo verdaderamente pactado por las partes durante la tramitación del procedimiento de licitación". Por tanto, el juzgado desestima la demanda y, dada su cuantía, que entiende superior a los 30.000 euros, concede a las partes la posibilidad de pantear recurso de apelación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en los quince días siguientes a su notificación. Además, condena a Serinter al pago de las costas, que no excederán de 400 euros.