"La Dirección General de Tráfico ya no tiene fuerza moral para seguir imponiendo multas sin aplicar los márgenes de error del radar". Quién así se explica es Mario Arnaldo, presidente de Automovilistas Europeos Asociados, entidad cuyos letrados defendieron una de las últimas sentencias dictadas por los juzgados de Pontevedra, quizá la más contundente por la prueba practicada, respecto a la aplicación de estos márgenes de error a las mediciones que realizan los cinemómetros. Aquella sentencia, rebajó la multa y devolvió los puntos a uno de los socios de AEA.

Ni tiene fuerza "moral", como señala Arnaldo, ni tampoco legal. Y es que el presidente de AEA insiste en que son ya más de un centenar las sentencias dictadas en España en las que se exige la aplicación de estos márgenes de error. Mario Arnaldo lamenta que, sin embargo, Tráfico siga imponiendo sanciones en virtud de la velocidad captada por los cinemómetros sin aplicar este arco de posible fallo (cinco kilómetros por hora arriba y abajo en el caso de radar fijo -incluidos los parados en un trípode o móvil y siete en el móvil).

A su juicio, Tráfico se aprovecha de la falta de jurisprudencia del Supremo en el ámbito de lo Contencioso-administrativo para no zanjar esta cuestión. Si bien es cierto que existen algunas sentencias de juzgados de lo Contencioso que dan la razón a Tráfico, la mayoría de los fallos judiciales recopilados hasta el momento son contrarios a las tesis de la DGT. El Supremo habría dirimido esta discrepancia sentando jurisprudencia al resolver cualquier recurso contra estas sentnecias en casación, pero el caso es que la escasa cuantía de las multas de tráfico no admite su recurso ante el Alto Tribunal. Sin embargo, Arnaldo insiste en que Tráfico sabe que desde mayo de 2010 hay numerosas sentencias que exigen la aplicación de estos márgenes de error, lo que no conllevaría la anulación de la multa, pero sí en ocasiones su rebaja o la no detracción de puntos.

De hecho, el Supremo sí que sentó jurisprudencia en el ámbito penal en los casos de delitos contra la seguridad vial por velocidad excesiva. Ahí sí que quedó claro que se deberían aplicar estos márgenes de error e incluso la Fiscalía General del Estado la tiene en cuenta en el orden Penal. Arnaldo se pregunta entonces la razón por la cual Tráfico no la aplica en el ámbito administrativo "cuando los principios son los mismos". Él lo tiene claro: "Es aquí cuando se ve que es un ánimo exclusivamente recaudatorio" al mantener una tesis que "claramente está siendo cuestionada en los tribunales desde hace diez años". Es por ello que ve normal "que algunos juzgados de lo Contencioso incluso ya esté condenando a la administración a pagar las costas del proceso judicial, algo que, aún por encima, acabamos asumiendo entre todos".

Con más de un centenar de sentencias favorables en todo el territorio español, considera que la aplicación de estos márgenes de error es algo que "ya no es discutible, seguir calculando las sanciones sin tener en cuenta esto es algo insostenible". Recuerda que en la mayor parte de los casos serían sanciones que pasarían de ser de 300 euros y dos puntos a cien euros y sin puntos, con lo que calculan que en los últimos años "Tráfico ha retirado dos millones de puntos de manera injustificada y cobrado unos 200 millones de euros de más" por no aplicar estos márgenes de error en los radares.

Sentencia en Pontevedra

Pero si ya existían sentencias anteriores en este sentido, ¿por qué esta dictada el pasado mes de enero por el juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Pontevedra tiene tanta relevancia? Según Mario Arnaldo, por la importancia de la prueba practicada. El presidente de Automovilistas Europeos Asociados explica que el magistrado citó a declarar incluso a los expertos del Laboratorio de Metrología de la Consellería de Economía, Emprego e Industria de la Xunta de Galicia ubicado en San Cibrao das Viñas, que emite los certificados de los cinemómetros que utiliza Tráfico, con el objeto de dictar esta primera sentencia y "tomarla como punto de referencia para próximos litigios", tal y como se recoge en el propio fallo judicial.

Es una sentencia que, por lo tanto, marca el camino para el resto de decisiones que se tomen, al menos en este juzgado de la capital.