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La norma para consensuar las cuentas locales

Los presupuestos generales constituyen la expresión cifrada, conjunta y sistemática de las obligaciones que, como máximo, pueden reconocer la entidad y sus organismos autónomos y los derechos que prevean liquidar durante el correspondiente ejercicio y las previsiones de ingresos y gastos de las sociedades mercantiles cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local (artículo 143 de la Ley 39/1988 Reguladora de las Haciendas Locales).

La aprobación provisional del presupuesto general se debe publicar en el boletín oficial de la provincia o de la comunidad autónoma (comunidades uniprovinciales). Existe un período de 15 días para la presentación de reclamaciones por parte de los interesados. Si en ese plazo no existen reclamaciones se considerará aprobado definitivamente; en el caso de que sí las hubiese, deberán resolverse en el plazo de un mes. La aprobación definitiva del presupuesto deberá producirse antes del 31 de diciembre del año anterior al del ejercicio al que deberá aplicarse y deberá ser insertado en el boletín oficial de l aprovincia.

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