El decreto establece que "salvo en aquellos casos en los que un paciente, en atención a sus condiciones particulares, precise de una valoración médica individualizada, la administración de las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas tributarias de campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias, solo precisará de la correspondiente orden de dispensación". Esto se traduce que los enfermeros podrán administrar vacunas sin necesidad de la autorización previa de un médico.

Así el Consejo General de Enfemería establece que estos profesionales podrán recetar: productos sanitarios y medicamentos sin receta médica, medicamentos que exigen receta, pero que no requieran de un diagnóstico, como vacunas, apósitos, insulinas, y todo lo necesario para realizar curas, así como la prescripción de aquellos medicamentos sujetos siempre a un diagnóstico y prescripción médicos, en dónde los enfermeros realizarán los cuidados y el seguimiento posterior del paciente. La prescripción enfermera es una vieja reivindicación del Consejo General de Enfermería y del Sindicato de Enfermería Satse.