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Las cuentas municipales de Lalín

El Concello podría vulnerar la normativa al tener sin aprobar la cuenta general de este año

El expediente económico debió elevarse a pleno en octubre -El secretario advierte de que la documentación no fue trasladada con la antelación suficiente y el gobierno retira este punto de las comisiones del pasado lunes

El secretario municipal, César López, emitió un informe sobre la cuenta general. // Bernabé/Javier Lalín

La cuenta general de un ayuntamiento es un documento que refleja al detalle en qué se han gastado y cuáles han sido los ingresos de la administración local en un año. A estas alturas los organismos superiores encargados de verificar la liquidación presupuestaria de cada uno de los concellos ya disponen de estos datos, pero Lalín es una de las administraciones locales españolas que todavía no la remitido -al menos así se constata en los mecanismos de rendición- este balance económico correspondiente a 2017.

Este lunes día 19 fue convocada la comisión especial de cuentas para que los representantes del ejecutivo y de la oposición aportasen sus consideraciones a un procedimiento que, se puede considerar de trámite, pero que precisa ser aprobado con arreglo a la normativa vigente. Puede hacerse en un pleno ordinario o en una sesión extraordinaria. Pues bien, finalmente este punto fue retirado y se hizo en cierta medida a instancias de la recomendación del secretario municipal, César López Arribas. El criterio del alto funcionario choca con el del interventor, Fidel García. Mientras el primero toma como referencia la Ley de Administración Pública de Galicia, el segundo apela al ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades públicas). El responsable del área económica entiende que el hecho de que el gobierno fije la convocatoria con solo dos días de antelación es suficiente, mientras que el secretario señala que la normativa es clara y determina que no se han cumplido los 15 días de plazo para poder analizar un documento de cerca de medio millar de páginas.

Al margen del debate legal, la normativa aplicable establece que el gobierno local debió, por ejemplo, haber presentado antes del 15 de mayo el balance de gastos e ingresos del organismo autónomo del Padroado Cultural. Y la cuenta general completa del ayuntamiento debió ser informada el 1 de junio y aprobada en sesión plenaria antes del 1 de octubre. Y antes del 15 de octubre el documento debe ser remitido al Tribunal de Contas. ¿Qué puede ocurrir a partir de ahora? Una vez que el ayuntamiento se saltó la normativa, la cuenta general ya no podrá ser ratificada en pleno hasta, con toda seguridad, el próximo mes de diciembre. Pero, además, el documento, una vez aprobado, debe someterse a un período de exposición pública para la presentación de alegaciones de 15 días más otros ocho hábiles. Hay que señalar que en el informe de Secretaría indica que la Comisión Especial de Contas tendrá que reunirse antes del 1 de junio. Y, además, que el expediente fue remitido el 14 de noviembre a providencia de la Alcaldía, rindiendo la cuenta general con fecha de un día antes. Y que entiende, en función de sus argumentos, que se trata de un requisito o condición a mayores, de 15 días hábiles de la norma autonómica, frente a los dos de la estatal, haciendo constar asimismo que el presente informe se emite con premura y falta de tiempo necesaria para estudiar con mayor detenimiento este asunto, aludiendo a un tiempo mínimo de diez días para la emisión de informes. A la espera de cómo se desarrolle este proceso, a algunos concellos se les bloqueó la posibilidad de recurrir a subvenciones de administraciones superiores por no haber aprobado su cuenta general.

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