El ejecutivo de A Estrada dará cuenta en la próxima sesión de la junta de gobierno local de la presentación de un recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 2 de Pontevedra que vino a desestimar el recurso interpuesto por una familia estradense para ejercer su reclamación de una indemnización de más de dos millones de euros por no haber logrado licencia en 2003 para edificar en la bolsa de terreno que hoy forma parte de la nueva alameda municipal tras la conclusión del trámite expropiatorio para la ampliación de estos jardines hasta la calle Castelao.

El alcalde, José López Campos, informó de que el gobierno conoció ayer mismo la presentación de este recurso ante el alto tribunal gallego, que deberá ahora pronunciarse sobre un conflicto que se liga a la anulación de las normas urbanísticas de 2003.

La familia que formuló recurso había presentado en mayo de 2003 solicitud de licencia para un proyecto constructivo concebido para los terrenos que el pasado mes de diciembre se sumaron oficialmente al patrimonio público estradense. Tras recibir este proyecto, el Concello remitió a los interesados un requerimiento indicándoles que subsanasen varias deficiencias observadas. Al cabo de unos meses se decretó en el municipio la paralización potestativa de licencias porque se había aprobado inicialmente el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). Durante dos años el urbanismo local estaría regido por las normas transitorias, posteriormente anuladas por sentencia judicial. Ello obligó a volver a las normas subsidiarias de 1978, al abrigo de las cuales esta familia había presentado su proyecto de construcción en estos terrenos. Sin embargo, como se recoge en la sentencia ahora recurrida, los demandantes nunca llegarían a presentar la documentación de subsanación solicitada por la administración municipal pero sí una reclamación de responsabilidad patrimonial al Concello al entenderse agraviada.

"Se considera que el daño que se alega por la parte demandante no puede ser considerado antijurídico", recoge la resolución judicial conocida a finales del pasado mes de septiembre, estimando a continuación que "no existió actitud por la propiedad para promover la continuación del expediente de concesión de licencia cuando era a ella, y no al Concello, a quien correspondía actuar". La sentencia también recoge que "no puede considerarse arbitrario o carente de fundamento el requerimiento realizado por el Concello de A Estrada tras la presentación de la solicitud de licencia" y añade que la parte interesada podía cumplir lo requerido o, en su caso, presentar un escrito refutando o contradiciendo aquellos aspectos que considerase que no deberían ser objeto de subsanación.

Por otro lado, el Concello también conoció ayer el fallo de TSXG en el que se desestima el recurso presentado por dos particulares contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial con abono de indemnización contra el Concello y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta, en relación a la ordenación contenida en el vigente PXOM, así como con la actuación del ayuntamiento en referencia a la construcción de un edificio de viviendas de protección en la avenida Fernando Conde.

Los propietarios de este solar de 352 metros cuadrados -con frente a a la citada avenida y suelo urbano consolidado- se vieron afectados por la calle de nueva apertura programada en el PXOM, que afectaría a su solar en 40,82 metros cuadrados. A mayores, se indicó que, con la construcción del citado edificio, hubo un cambio en la alineación. Sumando este aspecto a la sección que debería tener el nuevo vial, la afección total al solar alcanzaría los 76,6 metros. Los recurrentes solicitaron una indemnización por los daños causados. Según se explicó, con los las citadas afecciones el solar dejaría de tener la superficie requerida para la posible construcción de un edificio.