El secretario municipal de Lalín, César López Arribas, emite un informe sobre la expresión "hijo de puta" que formuló el alcalde, Rafael Cuíña, al final del pleno del 25 de mayo y en alusión al edil no adscrito, Juan José Cruz. El secretario concluye diciendo que "no concurren los requisitos para que se pueda decir que hubo ánimo de injuriar" y que, por lo tanto, no se aprecia "la existencia de un delito de injurias". Añade que según el diccionario de la Real Academia Española (RAE), este expresión en principio sí se refirió a un insulto, "pero la evolución en los últimos tiempos nos lleva a otros campos de uso y a otros significados", de modo que en el mentado diccionario se indica que "es una forma vulgar de denominar a alguien mala persona".

El informe indica que, en base a esta evolución, hay resoluciones que consideran que la expresión "hijo de puta" no es un insulto a efectos legales en muchas ocasiones, aunque otras sentencias sí lo consideran así. En cualquier caso, el propio secretario añade que su informe "tiene un alcance y una trascendencia limitada".

Apunta que en ámbito civil existe cierta regulación limitada al ámbito de honor, y que el delito de injurias está tipificado en el artículo 205 del Código Penal. Para que exista tal delito debe haber un animus injuriandi, es decir, una intención de injuriar, t una acción que lesiones la dignidad de otra persona, además de publicitar dichas injurias. En el caso de las palabras de Cuíña, recalca que pronunció esta expresión fuera del debate del pleno, ya terminados los turnos de intervenciones y en un tono más bajo, que podría entenderse como que Cuíña habló para si o pensando que el micrófono de transmisiones estaba apagado, lo que demuestra que no existía ánimo de injuriar.