La asociación vecinal de Lalín de Arriba que ha demandado al Obispado de Lugo por registrar a su nombre la iglesia de la aldea asegura que esta inmatriculación, concretada el 3 de julio de 2015, es nula de pleno derecho. Los vecinos explican que trasladaron al juzgado una demanda del colectivo San Martiño que litiga en representación de los ciudadanos, y otra procede de los representantes de alguna de las comunidades hereditarias que tienen propiedades en el cementerio anexo al templo, que las compraron entre las décadas de 1940 y 1960 del siglo pasado a los titulares de los predios colindantes, cuando el viejo camposanto resultó insuficiente para enterrar a los vecinos. En el documento judicial aportan varios contratos de compraventa de los terrenos en los que fueron construidos los nichos.

Además de mostrar su disconformidad con que la institución católica registrase a su nombre la iglesia, revelan que la finca inscrita por el Obispado engloba también la superficie ocupada por los nichos, que son de propiedad privada. San Martiño razona que para inscribir en el Registro de la Propiedad un inmueble, generalmente debe contarse con un documento que acredite quien es su dueño o con un expediente de dominio con el que hay que demostrar la posesión de bienes mediante ocupación, si bien las administraciones religiosas pueden hacer la inscripción, también, mediante certificación. La Ley Hipotecaria, añade, permitía a la Iglesia Católica inscribir los bienes inmuebles mediante una certificación librada por un funcionario a cuyo cargo estuviese la administración de los mismos, valiendo una simple certificación del obispo, sin estar obligado a hacerlo público y sin pagar impuestos de transmisiones. Aunque así se hizo en muchos casos, la ley 13/2015 introduce un nuevo régimen de inmatriculación, que deroga el anterior y excluye a la Iglesia en el registro por certificación administrativa. Por ese motivo, manifiestan desde la asociación, la Diócesis puso a su nombre el templo de Lalín de Arriba como único titular y dice que fue adquirida "por certificación el 1 de junio de 2015". A su juicio, este procedimiento incumple los requisitos normativos exigidos y la inscripción registral debe ser rectificada.

En vista de los acontecimientos, San Martiño envió una notificación al Obispado indicando que el templo no era de su propiedad por ser adquirida por los vecinos en 1905 para evitar su demolición. La institución religiosa habría alegado que los ciudadanos donaron dinero, pero como "colaboración personal a la conservación y en beneficio de la parroquia, pese a que la donación no se puede presumir y hay que probarla". En el contrato de 1905 se recoge expresamente que el entonces obispo de Lugo no se hacía cargo de la deuda asumida por los vecinos ni estos indicaban que asumían una deuda por formalizar una donación a la Iglesia. Desde ese año y, tras la celebración del contrato, la Diócesis de Lugo "nunca dispuso de la iglesia y siempre lo hicieron los vecinos, por eso, si alguna donación hubo entre las partes, fue la de la diócesis que donó esa cantidad a los vecinos para ayudarles a comprar la iglesia que querían comprar, puesto que desde ese momento se apartaron de su gestión y cuidado". Así las cosas, los residentes en este núcleo periurbano lalinense se consideraron en los últimos 110 años como los legítimos propietarios del templo, aferrándose, por ejemplo, al contrato suscrito entonces.