La sección segunda de la Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación que interpuso la exalcaldesa de Silleda, Ofelia Rey, contra el fallo que emitió en septiembre de 2016 el Juzgado de lo Penal Número 4 y que condenaba a la expolítica a siete años de inhabilitación para el ejercicio de cargo público, por un delito de prevaricación en asunto administrativo.

La Audiencia no admite el argumento de la exalcaldesa según el que ella "en ningún momento actúa a sabiendas de que no podía contratar con el concejal de la oposición que suministró las flores al ayuntamiento", Gerardo Lázara. Rey permitió el pago a éste de dos facturas, por un importe global de 3.306,91 euros, pese a que había un informe fiscalizador por parte de Intervención. La sentencia apunta que la exregidora pudo haber consultado con la Secretaría del Concello o con Intervención para elevar la cuestión a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

La sentencia, además, mantiene la absolución de los técnicos José Antonio Presas y José Luis Rodríguez por un presunto delito de certificación falsa. No queda acreditado que emitiesen un informe en el que certificasen las reparaciones a acometer en un subtramo del Tren de Alta Velocidad para la devolución de dos avales.