En julio de 2015 entró en vigor la reforma del Código Penal, con la que desaparecen las faltas del ordenamiento jurídico, de modo que buena parte de estas conductas ilícitas (como injurias, amenazas o coacciones) pasan a ser delitos leves. Otras pasan a sancionarse por la vía administrativa. La diferencia entre un delito leve y una falta, a grandes rasgos, es que el primero implica antecedentes penales para el infractor (aunque no computan a efectos de reincidencia) y lleva implícita una multa de entre uno y 18 meses, en función del tipo de delito. Por ejemplo, una alteración de lindes de menos de 400 euros causaría una multa de entre uno a tres meses, mientras que un homicidio por imprudencia menos grave supone una sanción de entre 3 y 18. Eso sí, los juicios de faltas y los de delitos leves siguen un proceso similar.

Este cambio en la norma explica la profunda variación en la actividad de los juzgados de las comarcas. En 2015, las cuatro salas celebraron 196 juicios sobre delitos leves y nada menos que 830 de faltas. En 2016, ya con la nueva ley consolidada, las cifras se invierten, de modo que se constatan 552 juicios de delitos leves y tan sólo 11 de faltas.