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La justicia avala el proyecto de urbanización

El TSXG rechaza el contencioso contra el plan de sectorización para urbanizar A Trigueiriza

El tribunal desmonta todos los argumentos del recurso e impone las costas al demandante - El fallo asegura que la delimitación del sector cumple los preceptos establecidos en el Plan Xeral y en la legislación autonómica

El SG-V5 es el eje viario en torno al cual Avenida Trigueiriza SL proyecta el nuevo desarrollo urbanístico. // Bernabé/Javier Lalín

La justicia avala el plan de sectorización del suelo rústico de desarrollo (SR-D) en A Trigueiriza. La Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha dictado una sentencia en la que desmonta todos los argumentos del recurso presentado por un particular contra el acuerdo del pleno del Concello de Lalín del 2 de diciembre de 2013 por el que se aprueba definitivamente este plan e impone las costas al demandante. El fallo -contra el que cabe recurso de casación- da la razón a los demandados: La Administración municipal y la sociedad promotora, Avenida Trigueiriza SL.

La iniciativa particular pretende desarrollar una superficie de 40.035 metros cuadrados a ambos márgenes del Sistema General Viario 5 (SG-V5), que forma parte de la Rolda Leste, y colindante con el arroyo Balados. El uso previsto es mixto residencial y terciario-comercial, puesto que se contempla la posibilidad de instalar un hipermercado por parte de Mercadona, que lleva tiempo interesada en establecerse en la capital dezana, si bien nunca ha llegado a confirmar ubicación.

El contencioso había sido rechazado en septiembre de 2015 por el TSXG por "extemporáneo". Pero el mismo tribunal se vio obligado a evaluarlo de nuevo al prosperar un recurso de casación interpuesto por el denunciante, Santiago Taibo Piñeiro, ante el Tribunal Supremo, mediante resolución del 7 de noviembre de 2016. Avenida Trigueiriza había esgrimido "falta de legitimidad" de la parte actora, por no tener relación alguna con los terrenos incluidos o aledaños al plan y "por no ser ninguno de ellos de Lalín, ni tan siquiera de Pontevedra". "No son hechos de los que se infiera que la pretensión de la actora sea otra que el cumplimiento de la legislación urbanística". Así se justifica la inadmisibilidad de la alegación en la última sentencia, fechada el 30 de marzo de 2017.

El denunciante alega que la delimitación del sector incumple las determinaciones del PXOM (Plan Xeral de Ordenación Municipal) y de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (Louga) en tres puntos. Por un lado, argumenta que infringe el artículo 49.2 de la Louga al delimitar el sector "sin justificación alguna, y con la única finalidad de incorporar propiedades del promotor situadas más allá de los sistemas generales ya ejecutados (Rolda Leste) y de los elementos naturales determinantes (río)". Desde el Concello replican que la delimitación "sigue lo preceptuado" por la ley autonómica y que la incorporación de terrenos al norte del SG-V5 y al oeste del regato responde a "la conveniencia de aportar parcelas catastrales completas". Los miembros del tribunal comparten el razonamiento municipal y añade que el sector se configura "como de total continuidad con el actual suelo urbano".

El segundo argumento alude al posible incumplimiento del PXOM por ser inferior a tres hectáreas "la superficie contigua delimitada". Interpreta el demandante que no se puede considerar como "área continua" los 11.508 m2 situados al norte del SG-V5, puesto que el vial "no forma parte del área, porque ya está construido". El ayuntamiento sostiene que el SG-V5 sí "está incluido en el ámbito", pues los terrenos fueron objeto de expropiación en su día para la ejecución de dicho viario, con expreso reconocimiento a los propietarios del aprovechamiento urbanístico futuro. "No puede hablarse de discontinuidad de los terrenos -sentencia el TSXG-, sino que el SG-V5 está comprendido en el ámbito del suelo urbanizable y su superficie no es descontable". Además, el plan contempla las necesidades actuales de urbanización del viario e incluye las conexiones necesarias y las redes de abastecimiento, alcantarillado, electricidad, telecomunicaciones y aceras, ya que la vía solo dispone de calzada pavimentada y alumbrado público.

En tercer lugar, el recurso afirma que el área genera dos bolsas aisladas al norte y al este de Suelo Rústico de Desarrollo (SR-D) de unos 15.000 m2 que "nunca podrán ser desarrolladas porque ninguna reúne la superficie continua de 30.000 m2". Pero el tribunal admite el razonamiento de la administración: "Tanto al norte como al este del ámbito existe una amplia área de terrenos clasificados como SR-D", por lo que sí podrían ser desarrollados urbanísticamente.

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