El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Lalín acuerda el sobreseimiento provisional del presunto delito contra el patrimonio histórico que se cometió en mayo del año pasado, cuando se realizaron obras en el área de protección del Castro de Torrón, en la parroquia silledense de Escuadro. Estos trabajos consistieron en rebajar una ladera y ensanchar una pista de acceso desde la N-640, además de talar diversos árboles. La intervención se realizó sin la pertinente autorización de la Consellería de Cultura, que podía tramitarse a través del Concello de Silleda. La licencia se pidió a posteriori y una vez que el concello paralizó los trabajos.

El juez estima, así, la propuesta de la Fiscalía, que en un informe de enero de este año aconseja archivar la causa. La acusación pública (que fue, además, la única acusación personada) se basa a su vez en un informe del secretario de Silleda, en el que se indica que el también conocido como Coto de Torrón no tiene ningún tipo de protección urbanística en el Plan Xeral de Ordenación Municipal vigente. El PXOM por el que aún se rige Trasdeza es el que se activó hace 36 años, en 1981. El futuro plan de Urbanismo, que se aprobó de forma provisional el pasado mes de marzo y que está a la espera de la aprobación definitiva por parte de la Xunta, ya tiene en consideración este yacimiento arqueológico. En concreto, señala que el enclave se asienta sobre Suelo Rústico de Protección del Patrimonio Cultural (SRPPC), de modo que en un futuro no podrán ni removerse tierras ni realizar excavaciones sin permiso previo. Pero, al no estar todavía en vigor, no puede servir como argumento para que se considere la agresión como tal. Su inclusión en el nuevo PXOM era la razón que esgrimió el colectivo Petón do Lobo, de ámbito autonómico, para instar a la Consellería de Cultura a que el dueño de los terrenos en los que se intervino devolviese éstos a su estado original.

Sin sanción económica

Sin embargo, desde el departamento que encabeza Román Rodríguez ni se exigió esta medida ni se impuso una sanción económica. La consellería se limitó a trasladar el expediente a la Fiscalía, arguyendo que, además de no figurar en las normas urbanísticas vigentes en Silleda, el castro tampoco aparece en el Inventario Xeral do Patrimonio Cultural de Galicia. El fallo judicial se remitirá, de nuevo, a Cultura para decidir si este sobreseimiento pudiese entenderse como una infracción administrativa. Contra la sentencia puede imponerse un recurso de reforma, o subsidiario de apelación. El caso se cierra nueve meses después de producirse los daños.