La sentencia que deniega la licencia municipal para la construcción de la Línea de Alta Tensión (LAT) entre O Irixo y Lalín abre, sin embargo, una puerta a Unión Fenosa Distribución SA para solicitar una indemnización por el retraso en la obtención de respuesta por parte de las administraciones públicas. Es decir, la empresa tendría derecho a exigir una compensación económica por "responsabilidad patrimonial" tanto al Concello de Lalín como a la Xunta de Galicia. En ese caso, el pago podría recaer sobre los políticos si se demuestra que actuaron con dolo, culpa o negligencia en la tramitación de los distintos permisos.

El Juzgado Contencioso Administrativo Nº 3 de Pontevedra recoge, en su argumentación: "Todo ello con independencia de los efectos que lo sucedido con UFD SA, una vez formulada la petición ante el Concello y obtenidas las oportunas autorizaciones autonómicas, el retraso en ofrecérsele una respuesta concreta por parte de la autoridad competente pudiera tener a los efectos de una eventual declaración de responsabilidad patrimonial". Eso si, aclara que "ese retraso, la forma en que se haya podido proceder por la administración demandada (tanto la municipal como incluso la autonómica), y lo sucedido en el expediente de referencia, en modo alguno permiten la estimación del presente recurso, porque lo que se pretende por UFD es obtener una licencia municipal que venga a autorizar unas obras que la propia empresa es conocedora de que podrían tener un impacto no autorizable, de acuerdo con la normativa, en el medio ambiente, al menos en términos paisajísticos". Todo lo cual no es óbice para que la compañía eléctrica se acoja a una declaración de responsabilidad patrimonial, "siempre que pruebe que concurren todos los elementos que deben conjugarse para que proceda tal declaración".

La exigencia de responsabilidad patrimonial al ayuntamiento, en caso de prosperar, obligaría a las arcas municipales a desembolsar la cuantía demandada por Fenosa. A partir de ahí, el Concello podría iniciar un procedimiento de oficio para determinar la posible responsabilidad de los funcionarios y/o políticos causantes del daño, con el fin de que sean estos los que paguen con su patrimonio, y no las arcas públicas. En ese caso, la administración tendría que demostrar que actuaron con dolo -es decir, a sabiendas- o simplemente con culpa o negligencia. Así lo establece el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial: "Satisfecha la indemnización, la administración podrá exigir de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, culpa o negligencia grave".

A efectos de indemnización, Fenosa podría remontarse al 2 de agosto de 2007, cuando solicitó ante el Concello autorización para la ejecución de las obras del proyecto de LAT 132 Kv O Irixo-Lalín. A partir de ahí, la compañía se vio obligada a modificar aspectos del trazado para "dar respuesta a las condiciones" impuestas por el Concello o la Xunta. En enero de 2012 pidió que se continuara con el trámite de la concesión de licencia. Casi dos años después, el 28 de noviembre de 2013, la firma aportó al expediente una variante aérea para proteger el Castro de Catasós y solicitó que se tuviera en cuenta el cambio en la concesión de la licencia municipal de obras. El proyecto de ejecución de la línea, con declaración de utilidad pública, fue autorizado por resolución autonómica el 9 de mayo de 2014. Al no obtener respuesta municipal, Fenosa reiteró su petición de licencia en julio de 2015, una demanda "que no recibió respuesta expresa dentro del plazo legalmente previsto a tal fin", pues el actual gobierno optó por el silencio administrativo para denegar el permiso de obras.