El Juzgado de lo Social Número 3 de Pontevedra estimó la demanda interpuesta por el socorrista de la piscina municipal de A Estrada frente al Concello y declaró el derecho del trabajador a que le sea compensado económicamente el período de descanso de 15 minutos en las jornadas de trabajo realizada los domingos en horario de 13.30 a 21.00 horas.

El socorrista presta sus servicios para el Concello de A Estrada desde el 6 de julio de 1992. Tiene la cualidad de personal laboral con contratación fija discontinua durante el período comprendido entre el 15 de junio y el 23 de septiembre, con el siguiente horario: de martes a sábado, de 15.00 a 21.00 horas, y los domingos, de 13.30 a 21.00. El trabajador solicitó el reconocimiento del derecho a disfrutar de 15 minutos de tiempo de descanso durante su jornada, lo que se conoce como "pausa del bocadillo", o su consideración como exceso de jornada y, por tanto, la retribución correspondiente.

Apoyó esta petición en el Estatuto de los Trabajadores, señalando que recoge que siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará tiempo de trabajo efectivo. Ese exceso en la jornada se da los domingos, pues de martes a sábado su horario no superaría las seis horas.

En la sentencia se recoge que la solución depende en buena medida de la voluntad del Concello, que "vino a manifestar que, como son dos los socorristas, pueden alternar el disfrute de se tiempo de descanso". Sin embargo, teniendo en cuenta el tamaño y volumen de la piscina, se entiende que la petición compatible con las circunstancias sería la compensación económica, sin perjuicio de que, de ser otra la realidad, pueda accederse al disfrute de estos 15 minutos o que se arbitre otro tipo de sistema que permita el descanso señalado.