El titular del Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Lalín, Gonzalo Sans Besada, acaba de decretar el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias del caso que llevó al alcalde lalinense, Rafael Cuiña, a comparecer ante la Justicia por la fallida recogida de firmas contra una moción del Partido Popular por la difusión de O Corpiño. Lo que realmente se juzgaba era la posible comisión de un delito de calumnia a la edil popular Eva Montoto, que fue quien presentó la demanda. Contra este fallo la otra parte podrá interponer un recurso de reforma y subsidiario de apelación dentro de los tres días siguientes a la notificación -firmada ayer- o de apelación directo en los próximos cinco días.

El juez expone que los comportamientos del mandatario contra la denunciante "no alcanzan la trascendencia penal" y decide el sobreseimiento libre. A diferencia del provisional -donde las diligencias quedan aparcadas, pero podrían ser reabiertas- en el sumario quedaría patente que no se dio el hecho que en principio parecía existente y delictivo o que su autor o autores actuaron exentos de responsabilidad. Además de exonerar de responsabilidades penales a Cuiña, también queda exento el otro compareciente como investigado; el alcalde de barrio de Castro, José Manuel Fernández Ledo. El titular del juzgado lalinense expone en su fallo que es cierto que los insultos e imputaciones tienen una apariencia especialmente grave por el hecho de que su autor era consciente de la falsedad del relato en que se fundaban. "Sin embargo, la valoración penal de las expresiones debe prescindir de esa circunstancia y atender única y exclusivamente al contenido de las expresiones dirigidas por Rafael Cuiña a Eva Montoto y a los integrantes del partido político del que la denunciante es concejala", expone. Añade que el alcalde había dicho en público expresiones como "presiones", "coacciones" o "persecución" para describir el comportamiento "previamente inventado" que estarían realizando los concejales del PP. Pero ahí repara, en relación a un posible delito de calumnia, que estos términos tienen una acepción vulgar y no implican necesariamente la comisión de un delito por parte de quien las lleve a cabo. "En ninguno de los textos o grabaciones a través de los que el alcalde se dirigió estas expresiones contra la denunciante se explican los concretos hechos en los que consistirían estas presiones, persecuciones y coacciones, sin que por ello quepa presumir una atribución tácita de comportamientos delictivos a la denunciante", afirma.

Además, el juez sostiene que no debe perderse de vista que las declaraciones de Cuiña llamando "pequeña aprendiz de Goebbels o caciques" forman parte de "expresiones del tenor habitual en las utilizadas en la contienda política, sin contenido indudablemente insultante". Pero además, prosigue el magistrado en su auto, "el hecho de que las expresiones se hayan usado en el marco de la contienda política y de que se hayan dirigido a una representante pública, son circunstancias que exigen levantar el listón de la infracción penal, según la jurisprudencia constitucional antes expuesta". Por eso, concluye el magistrado, "creemos que estas expresiones no constituyen delito de injuria". Y matiza que con la deforma del Código Penal se han despenalizado las injurias leves, que ya no constituyen una infracción penal, en los casos de ofensas de carácter leve cuya reparación puede exigirse por la vía civil o en actos de conciliación.