El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) resolvió desestimar uno de los dos recursos que quedaban pendientes contra el Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM) de A Estrada. El fallo eleva a seis las resoluciones favorables a los intereses del Concello, quedando por conocer la resolución del alto tribunal gallego en relación al recurso presentado por particulares vinculados a la Asociación Estradense de Defensa do Rural e o Urbano (Aedru). En el momento de dar a conocer la sentencia, el alcalde estradense, José López, explicó que el contencioso-administrativo presentado por un particular prendía una anulación parcial del documento urbanístico, si bien aclaró que estaba directamente referido al señalamiento de alturas en el casco urbano.

López Campos explicó que a la hora de confeccionar el PXOM que finalmente alcanzó el visto bueno de la Xunta de Galicia fue preciso reajustar las alturas del suelo urbano consolidado, a fin de que no se disparase con el plan la edificabilidad contemplada en la villa. Apuntó el alcalde que se abogó por ir reduciendo alturas a medida que se avanza hacia la periferia del casco, de manera que la altura máxima quede concentrada en la zona más céntrica. Al respecto, señaló que el máximo permitido es de seis alturas (bajo más cinco) y que es en la avenida Benito Vigo donde se hay más ejemplos de este tipo de construcciones, teniendo en cuenta que se trata de una vía ancha.

El recurso contencioso-administrativo que ha resuelto desestimar el TSXG discutía, precisamente, las alturas en Benito Vigo. El solar en cuestión tenía asignada por el planeamiento anterior una altura de seis plantas (bajo más cinco) con un fondo de edificación de 24 metros, reduciéndose ahora a cinco plantas (bajo más cuatro). Sin embargo, se responde que en la calle en que se encuentra el solar no hay un tramo consolidado de seis alturas. Se apunta también al informe del alcalde, del que resulta, según se refleja, que el plan no prevé con carácter general para esta calle una altura de bajo y cinco plantas, sino que en la parte central sería de seis plantas (hacia el centro) y a ambos lados de este tramo central sería de cinco plantas. En otras manzanas se aplica el criterio de igualad de cornisa por tramos consolidado.

La defensa del Concello intentó una inadmisión de este recurso por considerarlo extemporáneo. Sin embargo, el juzgado decidió admitirlo igualmente a trámite pues, aunque podría estar fuera de plazo en relación a la fecha de aprobación del Plan Xeral por orden de la consellería, no lo estaría en relación a la publicación realizada en septiembre de 2013 del texto refundido del documento urbanístico.

Resumidamente, el fallo considera que la ordenación contenida en el PXOM por tramos de calle no es arbitraria y resulta también conforme a la Lei do Solo. El tribunal impone el pago de costas procesales a la parte demandante, dentro del límite de 1.500 euros con relación a cada una de las partes contrarias. Esta resolución todavía no tiene un carácter firme y contra ella todavía cabe recurso ordinario de casación en el plazo de diez días.

La sexta sentencia favorable a los intereses del Concello permite al gobierno local interpretar que esta sucesión de fallos judiciales han ido " validando los criterios" recogidos el documento urbanístico. El alcalde estradense, visiblemente satisfecho ayer con la resolución, esperó que no falte mucho tiempo ya para conocer la decisión del TSXG en relación a último recurso pendiente. En este sentido, apuntó que ya transcurrió un año desde que se remitió al tribunal el escrito de conclusiones. En todo caso, no dejó de reconocer José López que este último contencioso-administrativo "es más complejo".