A Estrada ya vuelve a tener Plan Xeral de Ordenación Municipal (PXOM). Así lo confirmó ayer el alcalde de A Estrada, José López Campos, tras conocer el auto del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el que se levanta la suspensión cautelar del Plan Xeral tras la paralización de dos meses. Esta medida fue solicitada por un colectivo de cincuenta personas vinculadas a la Asociación Estradense para a Defensa do Rural e do Urbano (Aedru).

Tras conocer la sentencia, la consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras valoró de forma positiva el levantamiento de la suspensión cautelar de la orden de aprobación del PXOM. Afirman que esta resolución del TSXG "confirma que la tramitación y aprobación del Plan Xeral se realizó dentro del marco legal y actuando en defensa del interés general", tal y como afirmó el conselleiro Agustín Hernández en el Parlamento de Galicia, durante la sesión plenaria.

La Xunta de Galicia celebró ayer que el alto tribunal ratificase "la validez legal del PXOM" aceptando las alegaciones presentadas por la Xunta de Galicia, "que siempre defendió que deben prevalecer los intereses generales derivados de la aplicación del Plan Xeral, tal y como también reconoce el TSXG en su auto emitido con fecha del 10 de junio de 2014".

La razón que mostraba el TSXG para acceder a la petición del colectivo estradense era que, tal como ellos alegaban, la Orden del 3 de junio de 2013 por la que se aprobó definitivamente el documento urbanístico, se hizo de "forma condicionada a la subsanación de diversas cuestiones que exceden de lo que serían meras alteraciones puntuales". En el auto explicaban que el plan recogía diversas alternativas y exigía nuevas valoraciones de las administraciones competentes.

El nuevo auto emitido con fecha del 10 de junio y que se dio a conocer ayer, establece que "las subsanaciones que se presentan como necesariamente previas son consideraciones efectuadas en el específico valor de la fase y ámbito en el que se emitieron, y dentro de los límites que les son propios". También explica que en lo expuesto en los recursos de reposición "no cabe entrar en la consideración sustantiva sobre si el texto refundido ya publicado responde o no adecuadamente a los condicionantes establecidos en el denominado acuerdo de aprobación definitiva del PXOM".

Sin embargo, el auto recoge también que "tampoco cabe desconocer que la existencia de tal texto refundido publicado es susceptible de generar, al menos, un cierto grado de duda en cuanto a una posible interpretación integrada y combinada del citado acuerdo de aprobación". El TSXG asegura que el suplico de la demanda "parece revelar que el interés último de los recurrentes viene a conectar con específicas pretensiones sobre clasificación del suelo ha de ser acogida la alegación sobre la necesidad de preferente valoración de los intereses públicos y generales vinculados a la aplicación del Plan Xeral de A Estrada".

Al final del auto, se explica que el TSXG "procede la estimación de los recursos de reposición interpuestos por las administraciones demandada y codemandada contra el auto de 2 de abril de 2014 y la denegación de la solicitud de suspensión de la ejecución del acuerdo de 3 de junio de 2013".