Las empresas que incorporan a personas con discapacidad gozan de bonificaciones de la cuota empresarial a la Seguridad Social. En un contrato indefinido, se bonifican 375 euros al mes si el trabajador es un hombre, 445 si se trata de una mujer y 475 si el obrero u obrera supera los 45 años. Si la discapacidad es severa, la cuantía aumenta en 50 euros, y llega a los 525 euros si el trabajador o trabajadora rebasa los 45 años.

Además la empresa puede solicitar en la delegación de Traballo una subvención de pago único, al comienzo del contrato, de 3.907 euros por contratado con discapacidad. En caso de una contratada, se opta a una subvención de 5.107 euros, y de un millar más si ésta tiene, también, dificultades especiales para buscar un empleo. Las cuantías suben 1.000 euros si el contratado tiene dificultades especiales para su integración laboral.

En contratos temporales de, al menos un año de duración, las bonificaciones serán de 291 euros por varón y 341 por mujer. Si el trabajador supera los 45 años, la empresa recobrará 341 euros, y 391 si se trata de una operaria. La discapacidad severa supone una bonificación de 341 euros por hombre y de 391 por mujer. Estas cantidades se incrementan en 50 euros si los obreros rebasan los 45 años. El pago único será de 2.000 euros por hombre y de 2.600 por mujer.