El Juzgado de lo Contencioso Administrativo Número 3 de Pontevedra ha desestimado la demanda por responsabilidad patrimonial presentada por Construcciones Agustín Chaira SA contra el Concello de Silleda. La empresa local solicitaba una indemnización de 523.000 euros por la suspensión de una licencia de obra concedida en 2007.

El proceso comenzó en 2005, cuando Agustín Chaira pidió permiso para construir un edificio de 15 viviendas entre las calles Progreso y San Isidro (hoy Antón Alonso Ríos). El técnico municipal recogía en su informe que el solar no cumplía las condiciones establecidas en el Plan Xeral sobre el ángulo en los linderos de la parcela. Pese a ello, la junta de gobierno local autorizó la licencia el 27 de diciembre de 2005.

El 29 de agosto de 2006 la empresa presentó un proyecto de delimitación y parcelación geométrica, firmado por Rico Lenza y que afectaba a otras fincas. Dos días después, el técnico municipal emitió informe favorable y el 7 de septiembre la junta de gobierno aprobó el proyecto, contra el cual los dueños de la finca lindante presentaron recursos, desestimados por el ejecutivo en diciembre. En el informe no constaban certificaciones de titularidad de las parcelas. Los propietarios de la lindante iniciaron entonces un contencioso paralelo resuelto en septiembre de 2009 con una sentencia que ya consideraba el acuerdo municipal contrario a derecho.

El 13 de marzo de 2007, a dos meses de las elecciones municipales, Agustín Chaira presentó un proyecto de ejecución modificado del edificio, que en lugar de 15 viviendas pasaba a contemplar 22, con acceso desde ambas calles. Pero un día antes, el 12, la junta de gobierno ya había autorizado el modificado y otorgado licencia de obra.

La familia de la finca lindante formuló de nuevo recurso de reposición, a raíz del cual se siguió otro procedimiento judicial que estimó parcialmente la demanda y culminó en la resolución de septiembre de 2009 con la anulación de la licencia. Ya en aquella sentencia, el juez calificaba como "de extrema gravedad" que la autorización de obra se concediese un día antes de presentarse oficialmente el proyecto en el ayuntamiento. El TSXG (Tribunal Superior de Xustiza de Galicia) confirmó la sentencia en marzo de 2011, obligando al Concello a retrotraer el procedimiento e iniciar los trámites de la licencia.

El 23 de marzo de 2011, la empresa cursó la reclamación por daños y perjuicios al entender que no podía terminar las obras por importe de 523.780,35 euros. Desde el Concello se mantuvo que la responsabilidad fue de la propia promotora y del técnico que hizo el proyecto de delimitación y que el empresario pudo tramitar de nuevo el plan de reparcelación, corrigiendo las cuestiones relativas a la superficie y titularidad de los linderos.

La jueza estima que la constructora no sufrió daños "reales" y cuantificables económicamente y concluye que ella misma propició lo acontecido al presentar un proyecto sin certificaciones de titularidad de las fincas. "Debe cargar con los perjuicios de la anulación del acuerdo de aprobación del proyecto y de la licencia, pues el riesgo lo generó la propia demandante al presentar ante la Administración municipal un proyecto donde no aseguraba suficientemente las superficies de las parcelas", reza la sentencia. Y destaca que la empresa desistió de continuar con el proceso.