El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de Vilagarcía ha declarado nulo el procedimiento sancionador 3/2018 aplicado por parte de la Cofradía de Carril a una socia, a la que impuso dos multas por importe total de 180,3 euros por la comisión de dos infracciones graves, consistentes en proferir insultos, amenazas y coacciones en una reunión de la Xunta Xeral en el año 2017.

El juez ordena a la cofradía carrilexa devolver el importe cobrado a la socia "con los intereses legales desde la fecha respectiva del pago de las sanciones, hasta la de su reintegro a la demandante". Además, el pósito también deberá asumir las costas procesales. La sentencia no es firme y se puede presentar recurso de apelación en la Audiencia Provincial.