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Afean al Concello de Ribadumia que recurra la baja de una extrabajadora

La empleada, ya jubilada, sufrió una caída hace dos años y medio - Le dieron una pensión por accidente laboral, pero el Concello pide que sea por enfermedad común

Enrique Oubiña, de Somos, en un pleno municipal. // Iñaki Abella

El Ayuntamiento de Ribadumia ha elevado un recurso al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) contra una sentencia en la que se le reconoció la baja por accidente laboral, y posterior jubilación, a una extrabajadora municipal. El Partido Socialista y Somos Ribadumia han llamado la atención sobre el recurso, pues temen que esconda un caso de persecución personal, y que el grupo de gobierno que dirige el independiente David Castro esté usando dinero público para perjudicar a una antigua empleada municipal.

El litigio judicial se remonta a abril de 2018. Según los datos recabados por Enrique Oubiña, de Somos Ribadumia, una trabajadora del servicio municipal de limpieza sufrió una caída durante el trabajo y se hizo daño. Reclamó entonces una baja por accidente laboral, a la que ya seguiría la jubilación anticipada, pero tanto el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) como el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) consideraron que la mujer sufría dolencias anteriores y que, en consecuencia, la baja médica y posterior pensión tendrían que ser por enfermedad común.

El caso terminó en el Juzgado de lo Social, y los magistrados dieron la razón a la trabajadora. Tanto el INSS como la mutua decidieron no recurrir la resolución judicial, pese a que sobre el papel iba en contra de sus intereses. No obstante, el Ayuntamiento sí presentó un recurso ante el TSXG.

El caso ha generado preocupación en la izquierda local, porque además Somos Ribadumia preguntó en el pleno por este asunto, y el alcalde contestó de forma imprecisa. David Castro dijo en la sesión que el gobierno municipal tiene el máximo respeto por todos los trabajadores, que no existe animadversión hacia la afectada, y que la información que tenía él era que la mutua sí había recurrido la sentencia de Pontevedra.

Lo que pide el Concello en su impugnación es que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia revoque la sentencia de Pontevedra, y dicte que tanto la baja como la pensión posterior son por enfermedad común, y no por accidente laboral. Argumentan al respecto que tanto los inspectores del INSS como los del Equipo de Valoración de Incapacidades determinaron que las dolencias de la extrabajadora eran anteriores a la caída, y que por lo tanto la juez de Pontevedra debería haber hecho caso de estos informes periciales.

Enrique Oubiña, de Somos Ribadumia, sospecha que tras el recurso municipal haya algún tipo de afán de venganza, puesto que si la mujer pierde el juicio cobrará una pensión inferior. Este aspecto fue negado por el alcalde, si bien concretó que, "la trabajadora defiende sus intereses, y el Concello los suyos", pero sin concretar si estos son de naturaleza económica.

Finalmente, Castro avanzó que se le hará llegar a la oposición un informe jurídico sobre el recurso. Pero el concejal de Somos cree que también ahí se ha incumplido la ley, y alude al artículo 54.3 del Régimen Local, según el cual los recursos de las administraciones deberán formalizarse previo dictamen del secretario o del asesor jurídico.

"Ojalá haya una explicación lógica para ese recurso -plantea Oubiña-, porque si no estaríamos ante un gravísimo caso de abuso de poder por parte del alcalde".

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