En el fallo se tiene en cuenta la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, ya que el procedimiento penal contra el acusado comenzó el 10 de noviembre de 2010 y la celebración del juicio se inició el 25 de noviembre de 2019. Lo que sucedió fue que una vez remitido a la Audiencia Provincial "estuvo paralizado, por causa no imputable al acusado, desde el 14 de noviembre de 2017, en que se dicta diligencia de ordenación personándose las partes en la Audiencia, hasta que se dictó diligencia de ordenación de fecha 7 de marzo de 2018, y desde entonces, hasta el 8 de julio de 2019, fecha en que se dicta el auto de hechos justificables".