El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra anula una multa de 351 euros impuesta por la Consellería do Mar al patrón de una embarcación de O Grove a la que se incautaron 475 kilos de caballa en marzo de 2017, por la supuesta comisión de una infracción grave en materia de pesca, cuando el producto en cuestión había sido obtenido en aguas exteriores y descargado en Burela.

Lo que hace la Justicia es revocar y dejar sin efecto las resoluciones de la Xunta en este sentido, obligándola a entregar al armador meco el importe de la multa más el precio que hubiese obtenido por la venta del pescado decomisado.

Competencia estatal

En esta sentencia, que es firme, el juez argumenta que la competencia para sancionar la descarga de pesca realizada en aguas exteriores que supera los topes máximos de captura de especies pelágicas le corresponde “con carácter exclusivo y excluyente” al Estado, mientras que Xunta “puede colaborar con la Administración estatal en la fase de inspección (denunciando la infracción detectada en la descarga del buque), pero no puede sustituirla ni subrogarse en la competencia del Estado sancionando directamente al infractor”.

Así las cosas, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra subraya que la potestad sancionadora de la Xunta “se circunscribe a las infracciones por superación de topes de captura en aguas interiores de Galicia”.

El patrón del barco, que presentó el recurso judicial correspondiente y logró que le dieran la razón y le retiraran la multa, argumentó en su defensa que toda la caballa capturada en aquella ocasión se pescó en aguas exteriores. Y para acreditarlo aportó el seguimiento de la “caja azul” del pesquero y el listado de posición expedido por la Secretaría General de Pesca. Además, resaltó que la descarga se produjo en el puerto de Burela, que es uno de los habilitados para la inspección de especies pelágicas capturadas en aguas exteriores.

Según ha trascendido ahora, el juez que dictó la sentencia considera que “la Xunta no ha propuesto prueba alguna” para rebatir tales hechos. Y, por si fuera poco, la resolución de 24 de marzo de 2017 que implantó el límite de capturas en 10.000 kilos semanales, y que se habría saltado el barco meco, no había entrado en vigor en las fechas en las que realizó sus capturas, “porque no se había publicado en diarios oficiales”.

Gardacostas y la báscula

El magistrado también estima las alegaciones del recurrente al destacar que éste solicitó los certificados de calibración de la báscula utilizada por los inspectores de Gardacostas.

Lo que sucede es que, "inexplicablemente”, parece que la Xunta no se los facilitó, y en consecuencia “se desconoce si la báscula utilizada por los agentes denunciantes estaba bien calibrada y si ha superado los controles reglamentariamente establecidos”.