La Audiencia Provincial de Pontevedra ha cerrado el caso derivado de una presunta agresión sucedida el 29 de marzo de 2015 en un partido de fútbol entre el Catoira y el Mosteiro en el campo de As Lombas al desestimar el recurso presentado contra la sentencia emitida el pasado mes de enero.

En aquella ocasión, Enrique Rodríguez García, jugador del Catoira, impactó con su codo derecho a Javier Alba Ezpeleta, del Mosteiro, sin poder acreditarse que el golpe fuese intencionado. Las consecuencias de aquel incidente en el jugador del Mosteiro fueron traumatismo facial severo, una fractura subcondílea izquierda y fractura abierta con parasinfisiaria derecha con desplazamiento.

Para su recuperación precisó de una cirugía con reducción y osteosíntesis con cuatro placas, tardando en recuperar 47 días. Las secuelas fueron una reducción de la apertura bucal de 3,5 centímetros, material de osteosíntesis en el maxilar y una cicatriz en el hombro derecho.

El pasado 19 de diciembre de 2018 tuvo lugar el juicio en el que se contó con la declaración del acusado y de hasta ocho testimonios diferentes, además del informe forense de las lesiones producidas. El propio Ministerio Fiscal cambió las conclusiones solicitando la condena del acusado como autor de un delito de lesiones y pidió la imposición de una pena de seis meses de prisión y accesorias.

En aquella ocasión en la sentencia, el juez apuntó que existían contradicciones entre los testigos y que el propio denunciante expone su intención de jugar el balón, interpretando que el balón no estaba parado.

El magistrado consideró que "la condena, para estar justificada, exige que se expliciten las razones para otorgar más credibilidad a las pruebas de cargo que a las de descargo; y no existe ninguna razón objetiva que permita, racionalmente, justificar tal conclusión".

Respecto al recurso presentado, la sentencia basa su rechazo en que "el apelante no aporta ningún dato objetivo que pudiera evidenciar el pretendido error en la valoración de la prueba invocado".

Además especifican también en el fallo al recurso que "ningún error se aprecia en la inferencia realizada por el juzgador, único aspecto en el que el Tribunal puede entrar al carecer de inmediación, no siendo posible sustituir la valoración realizada por el Juez de instancia, objetiva e imparcial, por la que propone el propio recurrente en sede de recurso, subjetiva, interesada y acomodada a lo que es propio del derecho que le asiste sin aportar ningún dato objetivo".