El Tribunal Superior de Xusticia de Galicia (TSXG) confirma la pena de tres años de prisión y multa de 8.116 euros para un vecino de Cambados que fue sorprendido por la Guardia Civil cuando arrojaba un paquete de heroína a unos matorrales. El condenado todavía tiene la posibilida de recurrir esta segunda sentencia en casación al Supremo.

La resolución del tribunal gallego mantiene el relato de la Audiencia en el que establece que sobre las 18.45 horas del 31 de julio de 2017, José Antonio, de 54 años de edad, con antecedentes penales también por delitos contra la salud pública, "conducía el vehículo Audi A3 por la vía rápida de Cambados portando en su interior una bolsa con 149,7 gramos de heroína, con una pureza del 28,33%".

Agrega que cuando el conductor del vehículo advirtió la existencia de un control policial "se detuvo a la altura del kilómetro 4,8 y lanzó la referida sustancia hacia la maleza de una finca situada junto a la cuneta", aunque esta fue recuperada en aquel mismo momento por los agentes de la autoridad.

El conductor, explica la sentencia, "poseía dicha sustancia para enriquecerse con su venta a terceras personas", actividad que podría reportarle la significativa cantidad de 8.116 euros.

En los fundamentos de Derecho, el tribunal gallego resalta que en el procedimiento se guardaron todas las normas, garantías y precauciones que exige la conservación de evidencias físicas de un delito. En este sentido descarta cualquier tipo de quebrantamiento de las acciones exigibles en toda cadena de custodia, una alegación que el tribunal se ve obligado a rechazar.

En el recurso se exponía que en este caso "la denominada cadena de custodia se habría documentado en un formulario policial interior no remitido al Juzgado, del cual no hay ni tan siquiera indicios en autos, sino que la custodia se desarrolló tal y como se argumenta en la fundamentación jurídica de la sentencia recurrida".

Añade que la heroína "fue intervenida entre unos matorrales después de que fuese visto el acusado tirando un paquete en ese lugar, tras detener el automóvil que conducía pues advertió en la vía por la que circulaba un control policial".

"La sustancia intervenida fue custodiada por los agentes de manera que resultaba imposible su confusión y pérdida y se solicitó inmediatamente del Juzgado competente -el de Cambados- que se oficiase al que debía analizar y custodiar aquella sustancia, trámite en el que se invirtió alrededor de un mes, dilación explicada con la excusa de que eso ocurrió en el mes de agosto", circunstancia que para los alegantes "no es una excusa válida y esa dilación es inaceptable". Para el tribunal la versión que ofrecieron los agentes sobre la llamada cadena de custodia "parece fiable".

También se adujo en el recurso un error en la apreciación de la prueba, infracción del principio de presunción de inocencia, en el sentido de que considera el apelante que hubo "versiones policiales distintas sobre el modo en que la sustancia se dice intervenida", en especial en relación al modo en que no quedó claro la forma en que se tiró la sustancia a los matorrales, a seber si la arrojó desde el coche en marcha o si lo hizo cuando se apeó del vehículo".

El TSXG coincide con la Audiencia cuando subraya que tal hecho nada demuestra "respecto al núcleo esencial de los testimonios incriminatorios, que coinciden en que el acusado detuvo su vehículo y que arrojó un objeto en las cercanías y que inmediatamente fue recuperado por los agentes que fotografiaron ese objeto en el lugar de su recuperación, de forma tal que los metadatos de esa fotografía pueden corroborar y demostrar ese hecho" pero no si el objeto fue arrojado allí por los conductores de otros vehículos. En este sentido, el TSXG subraya que la cadena de custodia se considera atendida de forma correcta.

Se expone en estos fundamentos que "las dudas que pretende suscitar el apelante pasan por una manipulación del envoltorio ocupado el día de autos, que cabría atribuir a los agentes de policía sin que exista ni una sola explicación lógica e individualizada de semejante posibilidad, pues, sin desconocer las posibilidades de corrupción en la materia, no es imaginable en este caso un interés tan especial en lograr una condena, aportando una cantidad significativa de heroína, sin que parezca de lo actuado que el apelante fuese "un eslabón importante en las cadenas de tráfico de la sustancia aprehendida que son tan abundantes como infames", agrega.