La narcoabogada cambadesa Tania Varela, detenida por la Interpol hace ahora un año en Vilanova i la Geltrú (Barcelona) tras una sonada y fuga de casi cuatro años, acaba de ser condenada a un año y ocho meses de prisión y 56.000 euros de multa por un delito de blanqueo de capitales procedentes del tráfico de drogas. La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia de Pontevedra, que puede ser todavía recurrida en casación, tiene en consideración la atenuante muy cualificada de "dilaciones indebidas" para rebajar al mínimo el grado de la condena impuesta.

Declara el tribunal como hechos probados que como consecuencia "de la actividad de narcotráfico a la que María Tania Varela, de 45 años, venía dedicándose y por la que fue condenada por la Audiencia Nacional en 2011, a siete años de prisión y multa de 318.000 euros", se ha enriquecido "con el producto de la venta de sustancias estupefacientes durante los años 2005 y 2006 gracias a operaciones cuya finalidad era dar entrada en el tráfico mercantil lícito al dinero ilícito" que obtuvo.

Agrega que, en concreto, en 2005 constituyó la mercantil "Promociones Rialto 72-74" con un capital social de 3.500 euros. Y añade que en abril del siguiente año aportó la cantidad de 45.000 euros , "de idéntica ilícita procedencia" a la citada empresa "para la adquisición de unos terrenos en Porto Meloxo (O Grove), ocultando la titularidad real de los mismos" y facilitando de ese modo la legalización de esos fondos.Un mes después, el 15 de mayo de 2006, "la acusada vendió sus participaciones en la sociedad por su importe nominal sin compensación alguna por los negocios jurídicos realizados a través de la sociedad", declara el tribunal.

A ello añaden los magistrados que en agosto de ese mismo año, Tania Varela "adquirió el vehículo Audi A-3, haciendo figurar como titular formal a la empresa Rialto, con el propósito de ocultar la titularidad y origen del dinero invertido, que ascendió a 11.000 euros".

El tribunal subraya que los hechos probados son constitutivos de un delito de blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico del artículo 301 del Código Penal que establece que lo comete aquel que "adquiere, convierte o transmite bienes, sabiendo que estos tienen su origen en un delito, o realiza cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos". Entre las personas de su círculo cabe cita al hijastro de Laureano Oubiña, David Pérez Lago o a su pareja sentimental, el letrado Alfonso Díaz Moñux, que murió en Madrid a manos de sicarios.

Subraya el tribunal que en este tipo de casos de blanqueo de capitales, las penas a imponer van de seis meses a seis años y multa de tanto al triplo del valor de los bienes, a la vez que pueden imponer la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de su profesión o industria por el tiempo de uno a tres años, y acordar la medida de clausura temporal o definitiva del local.

Asimismo que la pena debe imponerse en el grado más elevado cuando se trata de unos hechos relacionados con el tráfico de drogas, como es el caso. Y en este sentido subraya el tribunal que "existe prueba de cargo bastante, de carácter incriminatorio..., por la que el tribunal ha llegado al convencimiento de los hechos, desvirtuando el principio de presunción de inocencia que inicialmente amparaba a la acusada".

De hecho sostienen que la "vinculación de la acusada con el delito de narcotráfico, se infiere no solo de su conexión con personas relacionadas con el tráfico de drogas como son los que han sido acusados con ella por la misma causa, sino de la condena por sentencia de la Audiencia Nacional" por la que se le impusieron las penas de siete años de prisión y multa de 318.080 euros, pena "que cumple en la actualidad".

En cuanto al incremento "inusual" del patrimonio, la sentencia revela que Varela demostró "un manejo de recursos económicos que no armonizan ni con los ingresos que justifica ni con una operativa al uso". Llega el tribunal a tal conclusión por medio de las pruebas practicadas en el juicio consistentes en las declaraciones de los peritos y la documentación proporcionada por la Agencia Tributaria, el Registro Mercantil y otros, así como las manifestaciones de la acusada y las testificales.

Pero para la rebaja de la condena pesó sobre todo la atenuante de dilaciones indebidas "muy cualificada" pues el juicio superó los ocho años de demora "entre la imputación de la acusada y la vista oral" a la vez que observaron varias paralizaciones de la causa por motivos propiamente procesales pero también recuerda que Varela estuvo en paradero desconocido durante años."La acusada estuvo declarada en rebeldía del 17-3-2014 impidiendo la celebración del juicio", pero recuerda el tribunal que desde que fue acusada hasta que se dictó el Auto de Transformación en Procedimiento Abreviado en 2013, constando ya el informe patrimonial desde 2007, transcurre tiempo especialmente relevante e injustificado"