Tuvieron que acudir hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, pero finalmente han conseguido mantener su vivienda en A Carabuxeira. Un matrimonio ha logrado una sentencia favorable de ese órgano y con ella, consigue que se anule una resolución del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) de 2007 que anulaba la licencia de su casa, que forma parte de una urbanización de 16 viviendas. El Supremo acaba de revocar esa decisión judicial por la indefensión de la pareja durante todo el proceso.

La sentencia del Supremo, con fecha del 19 de febrero pasado, explica que hace un año el matrimonio pedía la revisión del fallo del TSXG de 29 de marzo de 2007, "que confirmaba la anulación de la licencia municipal otorgada el 18 de abril de 2000 por la Comisión de Gobierno del ayuntamiento de Sanxenxo para la construcción de dieciséis viviendas en terrenos situados dentro del Plan Parcial de desarrollo del SAU de Carabuxeira-Sanxenxo" y, al mismo tiempo, se ordenaba el derribo de la obra citada en cuanto carente de licencia".

Se subraya que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos "había dictado sentencia con fecha 10 de enero de 2017 en la que se estima la demanda interpuesta por los interesados -y hoy demandantes- contra el Reino de España y se declara expresamente vulnerado -por la sentencia de la Sala de A Coruña y por el Juzgado de Pontevedra- el derecho fundamental a un proceso equitativo proclamado en el artículo 6.1 del Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales".

La pareja alegaba "que la anulación de la licencia urbanística a cuyo amparo se construyó la vivienda de la que son propietarios y la orden de demolición de dicho inmueble son decisiones que se han adoptado por los tribunales españoles citados sin intervención alguna de los interesados, que no fueron emplazados en los correspondientes procedimientos y que tuvieron noticia de los ellos una vez que había recaído sentencia firme"

Así lo reconoció el tribunal europeo y ahora admite el Supremo, que recuerda la historia de este curioso caso. Así, detalla que "el matrimonio adquirió en agosto de 2001 una vivienda en Sanxenxo, incluida en una urbanización de dieciséis, que contaba con los permisos necesarios otorgados por la Corporación y cuyo dominio inscribieron en el Registro de la Propiedad".

En diciembre de 2002 un vecino de la localidad "interpone recurso contencioso-administrativo frente a la licencia municipal que autorizó aquella construcción -una vez denegada su revocación por el ayuntamiento, al que previamente se había dirigido- y obtiene sentencia estimatoria del Juzgado número 3 de Pontevedra, que anula la licencia, aunque declara inadmisible la petición de demolición que el interesado formuló". Esta primera sentencia se recurrió ante el TSXG por parte del denunciante (no por los afectados, que aún desconocían el proceso,) que pedía esa demolición. Ese recurso fue aceptado y se ordenó el derribo.

Explica el Supremo que el matrimonio, "propietario de una de las viviendas afectadas por esa orden de demolición, no fue emplazado en aquellos procedimientos, ni ante el Juzgado en primera instancia, ni ante la Sala en apelación" y "cuando conocieron la citada decisión judicial (por notificación efectuada por el ayuntamiento con fecha 5 de febrero de 2009), se dirigen al Juzgado solicitando la nulidad de las sentencias" pero no logra su objetivo, por lo que acuden al Tribunal Constitucional, donde también fracasa.

En agosto de 2011 formulan-demanda ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, "que es estimada por dicho tribunal mediante sentencia (ya firme) de 10 de enero de 2017 , en cuya parte dispositiva se declara que -al tramitar y resolver en ausencia de participación de los demandantes en el procedimiento contencioso-administrativo que concluyó con la sentencia que ordenaba la demolición de su vivienda- los tribunales españoles vulneraron el derecho a un proceso equitativo proclamado en el artículo 6.1 del Convenio de Roma para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales".